Expareja de Bad Bunny gana demanda por derechos de imagen tras usar particular audio
La expareja del artista, la abogada Carliz De La Cruz, exige una compensación de 40 millones de dólares. La justicia desestimó el uso del audio en el tema 'Pa ti' por prescripción, pero validó el litigio por la canción 'Dos Mil 16'.
Sábado 11 de julio de 2026
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la abogada Carliz De La Cruz Hernández, expareja del cantante Bad Bunny, posee la potestad legal para reclamar derechos de autor y de imagen por el uso no autorizado de su voz.
La resolución judicial se centra en la conocida frase “Bad Bunny, baby”, incluida en las canciones 'Pa ti' y 'Dos Mil 16'. La magistrada asociada de la máxima instancia judicial isleña, Mildred Pabón, argumentó en un fallo de 50 páginas que la demandante presentó los fundamentos necesarios para justificar el reclamo por derechos morales de autor.
De La Cruz y Benito Antonio Martínez Ocasio —nombre real del exponente urbano— mantuvieron una relación sentimental intermitente entre 2011 y 2016. Durante ese periodo, específicamente en 2015, la mujer grabó el registro vocal en su teléfono celular a petición del artista.
La controversia escaló a los tribunales el 1 de marzo de 2023. En dicha fecha, la profesional ingresó una demanda civil donde exige una indemnización de 40 millones de dólares, acusando una vulneración severa a su propiedad intelectual y uso ilícito de su imagen.
El dictamen del Tribunal Supremo dividió el impacto temporal de las composiciones. La justicia declaró prescritas las acciones legales respecto al tema 'Pa ti', lanzado originalmente en 2016, debido al tiempo transcurrido antes de la presentación del recurso legal.
Sin embargo, el proceso judicial seguirá su curso debido a la inclusión del mismo audio en el track 'Dos Mil 16', editado en 2022. La defensa del cantante intentó infructuosamente comprar los derechos del material antes del estreno del disco por una suma de 2.000 dólares.
La demandante rechazó la oferta económica y negó de forma explícita la autorización comercial. Pese a la negativa, el corte sonoro fue utilizado en plataformas de streaming, campañas promocionales y conciertos masivos en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot.
La exposición pública de su voz provocó un cuadro de afectación de salud en De La Cruz, quien debió someterse a asistencia psicológica continua. El tribunal constató que existen elementos para establecer que no existió un consentimiento expreso ni tácito para explotar la grabación.
La determinación del Supremo no establece una victoria definitiva para la demandante. El dictamen ordena devolver el expediente al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para iniciar la etapa de presentación de pruebas y el juicio de fondo.