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Hasta 2026: Convención aprueba quorum transitorio de 4/7 para reformas constitucionales y referéndum en algunas materias

La iniciativa, que consiguió 106 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones, pasará a formar parte del borrador constitucional que la ciudadanía votará en septiembre.

24horas.cl

ATON

Martes 14 de junio de 2022

Este martes el pleno de la Convención aprobó la norma transitoria que establece que, de aprobarse la nueva Constitución en septiembre, el actual Congreso solo podrá reformarla con un quorum de 4/7, lo que correría hasta el 2026. Con ello, el artículo pasa a formar parte del borrador constitucional.

La propuesta, que consiguió 106 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones, señala que "hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado".

La iniciativa detalla, sin embargo, que los proyectos que alteren sustancialmente algunas materias en específico –como el régimen político y el diseño del Poder Legislativoentre otras establecidas en el artículo 78 del borrador– o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y el de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos a un referéndum ratificatoriosalvo que sea aprobado por 2/3 de ambas cámaras.

Javier Fuchslocher (INN) fue uno de los convencionales que se manifestó a favor del artículo, señalando que "no hay texto perfecto (...) se entiende que esta propuesta permite que esta Constitución no sea pétrea, sino que tengamos una Constitución que pueda recibir los ajustes necesarios que permitan su correcta implementación. Yo creo en la democracia y es por eso que el parlamento democráticamente electo podrá hacer los ajustes necesarios".

Hugo Gutiérrez (Apruebo Dignidad), en tanto, si bien votó a favor, manifestó desconfianza en que el actual Congreso, específicamente la Cámara Alta, modifique la nueva Constitución: "Creo que seguir permitiéndole a un Senado que ahora está planificando cómo impedir que se apruebe esta Constitución, inventando un Plan B que sea una alternativa al Rechazo, creo que eso nos debe llevar a desconfiar profundamente de esta instancia".

No obstante, la propuesta fue fuertemente criticada por convencionales de Vamos por Chile y del Colectivo del Apruebo, quienes esgrimen que esta iniciativa continúa poniendo "candados" al nuevo texto constitucional.

Felipe Mena (Vamos por Chile) declaró que "las exigencias impuestas para la reforma constitucional, hasta el año 2026, hacen que la Constitución de la Convención termine convirtiéndose en un texto pétreoQuorums de 4/7, lo cual es un mero espejismo ya que se exige 2/3 en prácticamente todas las materias o eventuales referéndums ratificatorios".

En este sentido, agregó que "las mayorías circunstanciales que dominan esta Convención quieren evitar a toda costa que su texto sea modificado por el actual Congreso".

En la misma línea, Fuad Chahín (Colectivo del Apruebo) expuso que "no puedo compartir quienes, buscando diversos argumentos, pretenden negarle al actual Congreso el ejercicio de facultades que le son propias (...) se nos ha dicho que nosotros tenemos soberanía porque el pueblo nos eligió, y acaso, quienes hoy están en el Congreso, en el Senado, en la Cámara de Diputados, ¿no gozan de la misma soberanía?".

Cabe señalar que el fin de semana pasado la comisión de Armonización aprobó un inciso que establece que el quorum para realizar reformas constitucionales es de 4/7, lo que aún debe ser ratificado por el pleno. Esto se dio a raíz de que en el borrador constitucional quedó un vacío normativo en esta materia.

Lee el artículo completo a continuación:

Artículo séptimo transitorio.- Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum.