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Al borrador de nueva Constitución: Pleno aprueba los plebiscitos en regiones o comunas para materias locales

El artículo también indica que "una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este viernes la Convención Constitucional aprobó un artículo que crea los Plebiscitos regionales o comunales para consultar sobre las materias de competencias locales.

La norma señala que "se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo". 

Añade que "una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes".

Por haber recibido más de los 2/3 del quorum necesario, ambos incisos ya son parte del borrador de nueva Constitución, que deberá ser validad por la ciudadanía en el Plebiscito de Salida.