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Podrán renunciar por enfermedad grave: Convención aprueba artículos del Reglamento que regulan cesación y vacancia del cargo

En uno de los artículos se establece que “las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno”. Además se definieron formas de reemplazo. La votación cobra relevancia por el caso Rojas Vade.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Durante la tarde de este jueves, el pleno de la Convención Constitucional discutió y votó aquellos artículos referentes a la cesación y vacancia del cargo de los convencionales. Las votaciones cobran relevancia después del caso de Rodrigo Rojas Vade, luego de que se revelará que mintió en su diagnóstico de cáncer.

En cuanto al artículo 28 sobre “cesación en el cargo”, entre algunos de sus puntos destaca que cesará en el cargo de convencional quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno, o quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Además, se añade que “las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno”.

Por otra parte, se aprobó el artículo 29 respecto a la vacancia del cargo de convencional, en el cual aprueban formas de proveer cargos de convencionales en caso de vacancia.

En este artículo destacó una indicación –también aprobada– de los convencionales de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio y Colectivo del Apruebo, quienes solicitaron que debe mantenerse el género de la persona reemplazada.

Bajo este punto, la convencional Yarela Gómez señaló que “con la reforma constitucional que actualmente nos rige, se ejecutaría las normas de reemplazo en caso de vacancia que aplican a las y los diputados, pero la paridad no puede omitirse. Dejarla pasar como si fuéramos un órgano que no cuenta con ella ni busca asegurarla, vulneraría uno de los principios que marca este proceso, y para eso no estamos disponibles”.

Revisa los artículos completos y sus indicaciones aprobadas a continuación:

Artículo 28. Cesación en el cargo. Cesará en el cargo de convencional constituyente:

a) Quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno.

b) Quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado,

o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.

c) Quien, durante su ejercicio, acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

d) Quien, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado.
e) Quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

f) Quien, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.
g) Quien, durante su ejercicio, muera.

Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.

Indicación aprobada:
De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados para agregar, después de la frase "quién durante su ejercicio, actúe" lo siguiente: "personalmente".

Artículo 29. Vacancia del cargo de convencional. En caso de que vacare un cargo de convencional constituyente se dará cuenta del hecho en la próxima sesión del Pleno que celebre la Convención Constitucional.
Las vacantes de convencionales constituyentes se proveerán de la siguiente forma, según corresponda:

a) Con la persona que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.

b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.

c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.

d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.

La persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno.

Indicación aprobada:

- De las y los convencionales constituyentes de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio y Colectivo del Apruebo, para añadir, a continuación de la palabra “persona”, la siguiente frase: “del mismo género”.

- De las y los convencionales constituyentes de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio y Colectivo del Apruebo, para añadir, a continuación de la palabra “persona” la siguiente frase: “del mismo género”.