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Convencionales feministas ingresan propuesta de norma constitucional que "garantiza el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres"

La iniciativa, que contó con el apoyo de 56 constituyentes y 200 organizaciones, también busca incluir a "niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este jueves, y en marco del Día Mundial contra la Violencia de Género, un grupo de convencionales feministas ingresó una iniciativa de norma constitucional que busca que en la nueva carta magna se garantice “el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas”.

La propuesta fue firmada por 16 convencionales y contó con la adherencia de 40 integrantes del órgano, además de recibir el apoyo de más de 200 organizaciones.

Al respecto, la constituyente Bárbara Sepúlveda sostuvo que “tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia de género, y la oportunidad constituyente nos permite abordarlo de una manera integral e inteligente, para que este asunto no quede supeditado a la voluntad de los gobiernos de turno, si no que sea una política de Estado, para que nunca más mujeres, niñas y diversidades se sientan abandonadas”.

Específicamente, en la iniciativa proponen que en un artículo de la nueva Constitución se establezca que “el Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.”

Añaden que por su parte, el Estado deberá “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes.”

Cabe señalar que esta propuesta forma parte de las iniciativas populares de norma, un mecanismo de participación para que tanto personas, organizaciones, e incluso convencionales, propongan normas para el nuevo texto constitucional.

Revisa la propuesta de norma completa a continuación:

Artículo X: El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.

El Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes. Tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja en que puedan hallarse en razón de su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad y expresión de género, apariencia personal, condición de salud, de migración, de refugiada, de ruralidad, situación de discapacidad o cualquier otra condición.

Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.

Asimismo, las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización.

Acá el documento completo

Foto: ATON