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Corte Constitucional: Pleno de la Convención aprueba el órgano que reemplazaría al TC

Si bien se validó la existencia de esta entidad, la cual será la encargada de "ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución", se rechazó el artículo que consignaba gran parte de sus atribuciones; por lo que se deberá presentar una nueva versión ante el hemiciclo.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

La jornada de este martes el pleno de la Convención aprobó la existencia de la Corte Constitucional, órgano que vendría a reemplazar al actual Tribunal Constitucional (TC). La entidad pasará a integrar el borrador de nueva carta magna que la ciudadanía deberá votar en el plebiscito de salida el próximo 4 de septiembre.

La corte quedó definida como "un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución".

Como parte de la propuesta, se aprobó que esta entidad esté compuesta por once integrantes (a diferencia del TC, que actualmente está integrado por 10 ministros), durarán nueve años en sus cargos, no reelegibles, y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley.

No obstante, se rechazó el inciso que buscaba establecer cómo sería la designación de sus miembros, por lo que tendrá que ser reformulado por la comisión. La iniciativa originalmente proponía que cuatro fueran elegidos por el Congreso por cuatro séptimos de sus integrantes, tres fueran designados por la Presidencia de la República, y cuatro fueran elegidos por el Consejo de la Justicia.

El resto del articulado aprobado declara que los postulantes a estos cargos deberán ser abogados con más de quince años de ejercicio profesional, con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica y, preferentemente, de distintas especialidades del Derecho.

Además, destaca que "no podrán ser juezas o jueces de la Corte Constitucional quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de Ministra o Ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los dos años anteriores a la elección".

"La justicia constitucional y un órgano especializado para ello es el mejor defensor de una Constitución nacida en democracia, a diferencia del TC actual, que surge con el objetivo declarado de velar por el diseño institucional impuesto en la dictadura. Este nuevo órgano será garante de un pacto constitucional democrático", señaló en el debate plenario Claudio Gómez (Colectivo Socialista).

Luis Mayol (Ind. RN-Evópoli) sostuvo que la Corte Constitucional "en general tiene facultades parecidas a la del TC, corrigiendo aquellos aspectos cuestionados por la opinión pública. Como abogado me puedo quedar tranquilo de que existirá un órgano que velará por la supremacía constitucional, pero lamentablemente, a este nuevo órgano se le quitará todo control preventivo, incluyendo aquel que se refiere netamente a aspectos formales y altera su actual composición".

ATRIBUCIONES Y CONTROL PREVENTIVO

La propuesta original de la comisión sobre este nuevo órgano se diferencia en diversos aspectos del TC, siendo el que más destaca la eliminación del control preventivo entre sus atribuciones. No obstante, el artículo que determinaba cuáles eran sus facultades fue rechazado por el pleno, por lo que deberá volver a la comisión de Sistemas de Justicia para ser modificado.

Entre ellas se encontraban conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos, en abstracto, sean contrarios a la Constitución; conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal; y conocer y resolver los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.

A pesar de su rechazo, el debate plenario se centró en la eliminación del control preventivo, aspecto que si bien muchos vieron con ojos positivos, desde algunos colectivos –principalmente de derecha– criticaron fuertemente su ausencia.

"Uno de los órganos que ha impedido avanzar en posibilidades de reforma ha sido, precisamente, el Tribunal Constitucional chileno. El TC es un órgano de control y que, tratándose del control preventivo, su ejercicio práctico afectó el régimen político y la soberanía popular por medio del activismo en sus decisiones. Enhorabuena que este informe no considera el control preventivo", expuso en el debate plenario Christian Viera (Frente Amplio).

Desde Vamos por Chile, la convencional Constanza Hube argumentó que "se termina con el control preventivo de constitucionalidad, es decir, la Corte Constitucional no podrá evitar que se promulgue una norma que vulnera la Constitución, y sobre esto no se han dado grandes argumentos, si no que se sostiene sobre mitos y falsedades. Se dice que el TC bloquea los proyectos de ley: falso. La realidad es que la carga de trabajo que implica para el tribunal el ejercicio del control preventivo, tanto obligatorio como preventivo, no solo supera el 3%".