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Descentralización, migrantes y secreto bancario: Revisa 8 temas claves de la primera jornada de votación del Reglamento de la Convención

Entre las enmiendas que destacaron este jueves también está el rechazo a la integración del concepto "República de Chile", el rechazo al principio de participación vinculante; y las normas para renunciar y reemplazar a un convencional.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Por casi nueve horas los miembros de la Convención Constitucional votaron parte de las indicaciones particulares a ciertos artículos del Reglamento en General. Este jueves, se lograron votar 130 indicaciones, de 343 presentadas.

A continuación revisa las votaciones que generaron comentarios.

República de Chile

Durante la jornada hubo varias votaciones que destacaron debido a que los contenidos de estos artículos habían sido parte de arduos debates anteriormente. Entre ellos está el concepto de República.

El artículo 2º, referente al “Objeto del Reglamento”, señala que “el presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional”.

Desde el colectivo de Vamos por Chile, habían pedido incorporar la frase “de la República de Chile”, después de la palabra “Constitucional”.

Sin embargo, la enmienda fue rechazada por 101 votos.

Es importante señalar que el rechazo de incluir el concepto “República de Chile” se relaciona a uno de los artículos propios del Reglamento General, y no de la nueva Constitución. Es más, el texto de la nueva carta magna deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

Rechazo al principio de participación vinculante

El texto original del Artículo 3º sobre Principios rectores del Reglamento, indica que estos “constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia”.

Además en su letra i) habla sobre la participación popular incidente: “Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente”.

Desde  Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados se solicitaba sustituir lo anterior por un a versión que ponía en el centro la participación popular vinculante.  

 “i) Participación popular vinculante. Derecho de todas las personas a participar en la creación de la norma constitucional en términos de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país y de chilenas y chilenos en el exterior, con pertinencia cultural, enfoque de género y perspectiva feminista en las distintas instancias del proceso constituyente, con especial énfasis en proveer de las condiciones para la participación de los sectores más precarizados de la población e históricamente excluidos de la deliberación democrática.”.

Sin embargo la indicación fue rechazada, por 82 votos en contra y 62 a favor.

Descentralización

En el texto original del Reglamento, la  letra f) del artículo 3° se refiere a la “Descentralización”, como una característica que “asegure el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas.

Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional”.

La indicación de convencionales constituyentes de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Colectivo Socialista y Colectivo del Apruebo, para sustituirla por la siguiente, que incluye a chilenos fuera del país:

"f) Descentralización: que asegure el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas. Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional, incluyendo en él a las personas chilenas residentes en el extranjero”.

La enmienda fue aprobada por 126 votos a favor.

Por otro lado, pero sobre descentralización, se rechazó la indicación 45 que solicitaba sesionar en las regiones del país a través de la palabra “deben”; sin embargo el artículo quedó con la palabra “procurarán”.

 

Participación de población migrante

Respecto a la misma letra f), la indicación número 18 del documento en votación, los  convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados pidieron agregar: “La Convención deberá propiciar la participación popular descentralizada a lo largo de todo el territorio nacional, incluyendo a la población migrante, territorios indígenas, y de chilenas y chilenos en el exterior.

La enmienda fue aprobada por 93 votos a favor

Eco Constitución

En la letra m) del artículo 3 el texto original planteaba la  "Protección del Medio Ambiente: Respeto y cuidado del medio ambiente en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, favoreciendo las mejores prácticas en esta materia, y procurando el menor impacto ambiental posible".

Sin embargo, para los convencionales eco-constituyentes el párrafo no era suficiente y solicitaron reemplazarla por la siguiente: “Principio de respeto y cuidado de la naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico: Deberá considerarse en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, el equilibrio, resguardo y cuidado de la Naturaleza y su valor intrínseco, el Buen Vivir de las personas, los seres vivientes y de cada uno de los elementos que componen la Naturaleza. En ese sentido, deberán desplegarse, en el funcionamiento de la Convención Constitucional, las acciones y prácticas individuales y colectivas que sean coherentes y responsables con la situación climática y ecológica actual.”

La convencional Vanessa Hoppe argumentó la indicación en la necesidad de "enfrentar está emergencia climática que nos tiene al borde de la sexta extinción masiva de la historia del planeta. En Chile de acuerdo a datos del Ministerio del Medio Ambiente y de la dirección General de Aguas, la temperatura está aumentando a un ritmo promedio de 0,23 grados Celsius por décadas, las lluvias disminuyen 4 mm al año y el desierto avanza hacia el sur en 0,5 kilómetros anuales, el 87% de los glaciares del país han experimentado disminuciones de masa o volumen, mientras que el 70% de los embalses presentan déficit y 101 comunas han sido declaradas en escasez hídrica. Esto es realmente una crisis, nuestra Constitución se escribe en un momento histórico particular y tiene una gran responsabilidad".

La enmienda fue aprobada por 118 votos.

Rechazo al secreto bancario y conflictos de interés de los convencionales

Otras de las indicaciones que llamaron la atención fueron dos realizadas al artículo 24, el cual establece los deberes de las y los convencionales constituyentes.

Bárbara Sepúlveda, en conjunto con otros integrantes del órgano, solicitaron agregar un nuevo numeral 8, relacionado al levantamiento del secreto bancario.

En detalle, la enmienda establecía que “las y los constituyentes deberán firmar todos los formularios, autorizaciones y documentos necesarios ante todos los bancos en que mantengan operaciones financieras y captaciones de cualquier naturaleza, con el fin de levantar el secreto bancario para que las instituciones fiscalizadoras correspondientes puedan monitorear constantemente sus operaciones bancarias, en concordancia con el principio de probidad y transparencia que rige el quehacer ético de las y los constituyentes. Para el cumplimiento de esta norma, deberán extender sin mayor trámite la autorización dentro de los primeros treinta días desde aprobado el Reglamento General de la Convención y surtirá efectos hasta el cese de las funciones en el mismo.”

Sin embargo, fue rechazada con 86 votos en contra. En su cuenta de Twitter Sepúlveda lo catalogó como un hecho lamentable, y señaló que “era un gesto necesario de transparencia y probidad en estos tiempos, y buscábamos corresponder a la confianza que el pueblo ha depositado sobre nuestros hombros”.

Por otro lado, constituyentes de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Colectivo Socialista y Colectivo del Apruebo, pidieron agregar un nuevo numeral 14, en el que se contempla como uno de los deberes de los convencionales “advertir oportunamente los conflictos de interés que pudieren afectar el desempeño de su función, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Ética”.

Esta enmienda, en cambio, fue aprobada con 144 votos a su favor.

Cesación del cargo y vacancia

El pleno de la Convención Constitucional también votó aquellos artículos referentes a la cesación y vacancia del cargo de los convencionales. Las votaciones cobran relevancia después del caso de Rodrigo Rojas Vade, luego de que se revelará que mintió en su diagnóstico de cáncer.

En cuanto al artículo 28 sobre “cesación en el cargo”, entre algunos de sus puntos destaca que cesará en el cargo de convencional quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno, o quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Además, se añade que “las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno”.

Por otra parte, se aprobó el artículo 29 respecto a la vacancia del cargo de convencional, en el cual aprueban formas de proveer cargos de convencionales en caso de vacancia.

En este artículo destacó una indicación –también aprobada– de los convencionales de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio y Colectivo del Apruebo, quienes solicitaron que debe mantenerse el género de la persona reemplazada.

Rotación de la Mesa Directiva

Un grupo de 30 artículos que no recibió ninguna indicación, fueron votados al inicio de la reunión; y  aprobados por 149 votos y con 2 abstenciones. Entre ellos se encuentra el artículo 40, referente a la rotación de la Mesa Directiva.

En él se establece que “la Mesa Directiva será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional. Estarán inhabilitados para ser parte de la Mesa Directiva las y los convencionales que hayan sido parte de la misma con anterioridad”.

Se añade que “en caso de que se prorrogue el término de nueve meses para el funcionamiento de la Convención a doce meses, se deberá ratificar la Mesa Vigente por el Pleno por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio”.

“En caso de rechazarse dicha ratificación, se procederá a elegir todos los cargos de la Mesa conforme a las reglas generales establecidas al efecto. Con todo, realizado el nombramiento señalado en la letra a) del artículo anterior, la persona que fuere nombrada permanecerá en el cargo mientras la mayoría del Pleno no revoque dicho nombramiento”, finaliza el artículo.

Cabe señalar que la aprobación de este artículo implica que la Mesa Directiva actual, encabezada por la presidenta Elisa Loncon y el vicepresidente Jaime Bassa, tendrá que ser renovada en enero del próximo año.

El resto de los artículos que no recibieron indicaciones y que fueron aprobados son el 6, 7, 8, 14, 17, 30, 32, 40, 44, 46, 49, 51, 54, 55, 78, 79, 81, 82, 86, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109 y 110.