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Iniciativa popular para proteger la propiedad de los ahorros previsionales en la nueva Constitución consigue más de 15 mil firmas

La propuesta fue realizada por la agrupación "Con mi plata NO", quienes explican que "como los fondos son de propiedad de los trabajadores, somos nosotros quienes debemos decidir quién los administra (...) El Estado ni nadie nos puede obligar a un solo servicio."

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

CON MI PLATA NO - DEFIENDE TUS AHORROS PREVISIONALES” se transformó en la segunda propuesta de norma constitucional realizada por la ciudadanía en conseguir más de 15 mil firmas, número necesario para que una iniciativa popular pase a ser discutida en la Convención.

La propuesta, que fue realizada por la agrupación “Con mi plata NO”, busca mejorar las pensiones, y que en la nueva Constitución se garantice la protección de los fondos previsionales.

 

Plantean que candidatos y parlamentarios han propuesto que el mejoramiento de las pensiones “se produzca a costa de los trabajadores, que seamos nosotros los que financiemos las desigualdades del sistema proponiendo un sistema de reparto, o con componentes de reparto de cotizaciones, o derechamente nacionalizando nuestros fondos. Elementos que han fallado en todos los países en donde se ha aplicado, a causa del envejecimiento de la población.

Es por esta razón que buscan que en la nueva Constitución se establezca que “nuestros fondos son y seguirán siendo de nuestra propiedad.”

“No reconocer este derecho, es negar el esfuerzo de millones de trabajadores y trabajadoras, y no reconocer que estos fondos sean heredables implica desconocer que nuestro trabajo no es sólo para nosotros mismos, sino que también para proteger a nuestras familias”, añaden.

Sostienen que “como los fondos son de propiedad de los trabajadores, somos nosotros quienes debemos decidir quién los administra, independientemente de si las instituciones son públicas o privadas. El Estado ni nadie nos puede obligar a un solo servicio.”


 

Es importante señalar que la iniciativa popular de norma es un mecanismo de participación popular mediante el cual una persona o agrupación puede presentar a la Convención una propuesta de texto para ser incorporado en la nueva carta magna. Para pasar a ser deliberadas en el órgano tienen que cumplir con 15 mil firmas, las cuales deberán provenir de al menos cuatro regiones.

REVISA LA PROPUESTA COMPLETA HACIENDO CLICK AQUÍ

PROPUESTA DE ARTICULADO:

“El Estado deberá tutelar preferentemente el derecho a la seguridad social.

La ley creará un sistema de seguridad social que asegure el acceso de todos los chilenos en edad de retiro a una pensión básica universal, cuyo financiamiento provendrá de la recaudación tributaria general.

Dicho sistema incluirá pensiones adicionales financiadas con ahorros individuales provenientes de cotizaciones previsionales obligatorias razonables, las que permanecerán en todo momento en la propiedad de la respectiva persona cotizante, tanto en capital como en rentabilidad. Las cotizaciones serán acreditadas en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos y saldos tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia. La ley no podrá destinar parte alguna de estos fondos a financiar pensiones de terceros distintos del cotizante.

Las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente la entidad administradora o gestora de sus fondos previsionales acumulados, sea ella privada, estatal o mixta. En ningún caso la ley podrá establecer el monopolio estatal de la administración o gestión de las cotizaciones previsionales ni de dichos fondos.

La ley velará para evitar pensiones diferentes entre hombres y mujeres cuyos fondos previsionales ahorrados sean idénticos en su monto, respetando las modalidades elegidas por cada cual”.

“Artículo Transitorio: Las cuentas de capitalización individual existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, abiertas en conformidad al Decreto Ley N° 3.500, de 1981, permanecerán íntegramente vigentes hasta la utilización total de los fondos por el respectivo titular, cotizante, pensionado o heredero. En ningún caso la ley podrá expropiar, nacionalizar ni reducir los fondos de estas cuentas o afectarlas a un destino o titular distinto de la pensión del cotizante o de sus herederos”.