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Ministerio Público sería dirigido por el Fiscal Nacional: Convención despacha propuestas definitivas sobre el órgano

La Comisión de Sistemas de Justicia eliminó de la norma la creación de un Consejo Superior en la dirección del organismo, la que había sido foco de varias críticas. Por otro lado, se aprobó que la designación del fiscal nacional sea por la mayoría del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este viernes fue la tercera y última vez de las normas referentes al Ministerio Público en el pleno de la Convención Constitucional. Aunque a principios de mayo fueron aprobados incisos que definían al órgano, aún estaban pendientes aquellos que especifican la dirección del ministerio, la cual finalmente se aprobó que recaiga en la figura de una o un fiscal nacional.

 

El debate en torno al fiscal nacional se dio desde el inicio de la propuesta presentada por la Comisión de Sistemas de Justicia. La primera ocasión en que la norma estuvo en el hemiciclo - jornada en la que se rechazó todo el informe en general - las posturas en desacuerdo apuntaron principalmente a la ausencia de esta figura y a la creación de un Consejo Superior para la dirección del órgano. 

Dadas las críticas, en su segunda versión el artículo fue modificado y se hacía referencia al fiscal nacional en la dirección del órgano, pero en conjunto a este Consejo Superior. La iniciativa también sostenía que al Consejo Superior le correspondería designar a la o el Fiscal Nacional  de entre sus integrantes.

La norma fue nuevamente devuelta a comisión. Entre las posturas contrarias se manifestó que, tal como estaba la propuesta, la figura del fiscal nacional era meramente decorativa; puesto que sería el Consejo Superior el que finalmente comandaría la institución.

Esta tarde se presentó en el pleno la tercera versión de la norma, ahora sin el Consejo Superior del Ministerio Público y con el o la fiscal nacional como quien dirige el organismo.

"No hemos persistido en el Consejo Superior del Ministerio Público, y el diseño institucional contiene la figura del fiscal nacional y del comité", dijo el co-coordinador de la comisión Christian Viera, agregando que en la propuesta no se considera la Alta Dirección Pública en la designación de autoridades.

El convencional Andrés Cruz del Colectivo Socialista sostuvo que "se vuelve a la figura del Fiscal Nacional como el ente que dirige el Ministerio Público y que tiene a su cargo una serie de funciones, pero que no concentra todo el poder; que ha sido una de las grandes críticas respecto a esta institucionalidad. Se gesta el comité, es efectivo se elimina el Consejo Superior del Ministerio Público, pero se constitucionaliza el consejo de fiscales; actualmente llamado comité que existe (...) pero con una serie de atribuciones que sirven como contrapeso a la labor del fiscal nacional, lo que constituye un tremendo avance".

El artículo 6 - aprobado por 108 votos a favor, 10 en contra y 31 abstenciones- consigna que "la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección".

Luego añade que "la o el Fiscal Nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley".

También se establece que le corresponderá al Fiscal Nacional las siguientes funciones:

a) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité del Ministerio Público.
b) Representar a la institución ante los demás órganos del Estado.
c) Impulsar la ejecución de la política de persecución penal en el país.
d) Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público.
e) Presidir el Comité del Ministerio Público.
f) Designar a los fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la Asamblea Regional respectiva.
g) Designar a los fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público.
h) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.

El convencional Fuad Chahín del Colectivo del Apruebo agradeció los cambios en el articulado. Sin embargo anunció preocupación por la forma de designación de los fiscales y del comité que asesora a este.

"Me preocupan dos cosas que vienen en esta norma y lo que puede significa la politización, la captura del poder político de una institución tan importante como aquella que tiene a cargo la persecución penal del delito. Me refiero a que el fiscal nacional sea nombrado simplemente por la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las regiones, eso me parece que es un riesgo enorme; pero también me parece que es un riesgo enorme el que los fiscales regionales sean designados a partir de una terna elaborada por la Asamblea regional, una asamblea política", sostuvo.

Revisa los otros artículos aprobados referentes al Ministerio Público:

Artículo 3, inciso 3 - Ministerio Público

*El resto de los incisos de esta norma fueron aprobados en una instancia pasada.

La facultad exclusiva de ciertos órganos de la administración para presentar denuncias y querellas no impedirá que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción penal pública, en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos.

Artículo 7°.- De los requisitos para el cargo de Fiscal Nacional.

La o el Fiscal Nacional debe tener a lo menos quince años de título de abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo.

Artículo 8.- Atribuciones del Comité del Ministerio Público.

Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:

a) Asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.

b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público.

d) Designar al Director Ejecutivo Nacional

e) Proponer al Fiscal Nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.

f) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.

Artículo 12 bis (nuevo).- Remoción.

El Fiscal Nacional y los fiscales regionales serán removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, del Congreso de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, falta grave a la probidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el o la Fiscal Nacional.