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¿Qué normas requerirían dos tercios para su aprobación? La propuesta de Vamos por Chile

La solicitud del conglomerado será votada mañana martes en el Pleno de la Convención.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El jueves pasado, cuando se suponía que se votarían los reglamentos de la Convención, la sesión en el Pleno tuvo que ser suspendida luego de que se desataran desórdenes en la sala. La causa fue la molestia de ciertos convencionales, especialmente de pueblos originarios, que no estaban de acuerdo con ciertas normas que requerirían de dos tercios para ser aprobadas.

Tras esta polémica, desde la Mesa Ampliada decidieron abrir un plazo para que constituyentes enviaran propuestas sobre cuáles normas deberían ser aprobadas con este quórum. La solicitud tenía que se patrocinada por al menos 30 convencionales.

Desde el conglomerado de derecha Vamos por Chile fueron los únicos en entregar una solicitud. Cabe destacar que esta será sometida a votación general mañana martes en el Pleno.

La propuesta de Vamos por Chile

A. REGLAMENTO GENERAL

Artículo 15º: Clausura del debate. En cuanto influye en la forma o mecanismo de votación del texto de propuesta de nueva Constitución y los plazos o momentos en que se pueden producir las votaciones.

Artículo 16º: Votaciones. En cuanto trata sobre votaciones.

Artículo 17º: Aplazamiento de una votación. En cuanto trata sobre votaciones y la posibilidad excepcional de que una votación sea postergada.

Artículo 18º: Determinación de quórums. En cuanto regula el valor de determinadas votaciones, en este caso, de las abstenciones, y por cuanto altera el universo de votantes, y dicha regla podría aplicarse eventualmente para la votación de normas constitucionales en comisiones temáticas.

Artículo 19º: Quórum para adoptar acuerdos. En cuanto regula los efectos de un empate en una votación y contempla la posibilidad de repetir votaciones, y dicha regla podría aplicarse eventualmente para la votación de normas constitucionales en comisiones temáticas.

Artículo 20º: Votos válidos. En cuanto regula el valor de determinadas votaciones, en este caso, de los votos blancos y nulos en votaciones por escrito, y dicha regla podría aplicarse eventualmente para la votación por escrito de normas constitucionales.

Artículo 21º, inciso 1º: Impedimentos. En cuanto establece la obligación de no votar una norma constitucional en determinadas circunstancias.

Artículo 22º: Formalidad y transparencia de las votaciones. En cuanto trata específicamente sobre las votaciones y sus características y requisitos.

Artículo 34º, inciso 3°, literales f) y g): Composición y atribuciones. En cuanto establece la atribución del Pleno de votar normas constitucionales e indicaciones a las mismas.

Artículo 89º: Votación en general de propuestas e indicaciones. En cuanto regula la votación en general.

Artículo 90º: Votaciones de propuestas e indicaciones. En cuanto regula la votación de propuestas e indicaciones al interior de las comisiones.

Artículo 92º: Lectura de informe en el Pleno. En cuanto regula la votación de los informes en el Pleno que tiene incidencia directa en las normas que se someterán a debate y votación.

Artículo 93º: Debate de las propuestas de normas constitucionales. En cuanto regula la votación norma por norma de propuestas de texto constitucional.

Artículo 94º: Aprobación de las normas constitucionales. En cuanto regula la votación de normas constitucionales en el Pleno.

Artículo 95º: Rechazo de una propuesta de norma constitucional. En cuanto regula el efecto del rechazo de una norma puesta en votación en el Pleno, tanto en una primera como en una segunda instancia.

Artículo 96º: Cierre del debate. En cuanto el cierre del debate impide la discusión y votación de propuestas de norma constitucional.

Artículo 101º, inciso primero: Modificación reglamento de votación. En cuanto la modificación del Reglamento de Votación debe votarse con los mismos quórums que el Reglamento de Votación mismo.

B. REGLAMENTO DE ÉTICA

Artículo 45, letra c): Suspensión como medida disciplinaria. En cuanto ser suspendido e impedido de participar de las comisiones priva del derecho a voto en las mismas, afectando las normas de votación.

Artículo 62, inciso primero, letra b): suspensión de labores como medida cautelar. En cuanto la suspensión de un convencional de sus labores priva a dicho convencional de su derecho a voto, tanto en comisiones como en el Pleno.

C. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículos 47, 48, 49, 50: Plebiscitos dirimentes intermedios. En cuanto tiene impacto en la aprobación y votación de normas, permitiendo su aprobación cuando hayan sido rechazadas en conformidad con las normas constitucionales vigentes.

D. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

Artículo 1, inciso segundo: Acuerdos vinculantes. En cuanto obliga a promover y garantizar la participación y acuerdos de buena fe a través de acuerdos vinculantes, lo que impacta las normas de votación, pues dichos acuerdos no podrían ser rechazados.

Artículo 4: Fuentes normativas. En cuanto da carácter vinculante a las fuentes normativas.

Artículo 5º letra e): Principio de vinculatoriedad e incidencia populares. En cuanto el carácter vinculante que se le entrega a la consulta influye en la forma o en los mecanismos de votación del texto de propuesta de nueva Constitución).

Artículo 5 letra h): Buena fe. En cuanto dicho artículo califica como mala fe la celebración de consultas que no sean vinculantes, lo que repercute en la votación de normas.

Artículo 10: Objetivos. En cuanto se fija como objetivo que existan acuerdos vinculantes, lo que repercute en la votación de normas.

Artículo 11: Obligación de fundar y motivar las decisiones que se adopten en el proceso de consulta. En cuanto obliga a la Convención a incorporar medidas y normas constitucionales que resguarden los derechos de los pueblos indígenas, lo que repercute en lo que puede aprobar o rechazar la Convención.

Artículo 12: Mecanismos generales. En cuanto se consagra un derecho a participar en todas las etapas y a ser consultados de todas las normas, lo que podría tener un impacto en el resultado de las votaciones.

Artículo 13, numeral 2: Elaboración de documento base. En cuanto establece la obligación de consagrar derechos de los pueblos indígenas, estableciendo limitaciones a las votaciones de los convencionales.

Artículo 13 numeral 8: Propuesta normativa de la Comisión. En cuanto obliga a respetar estrictamente los acuerdos a los que se arribe con los pueblos, lo que influye en la forma o mecanismo de votación del texto de propuesta de nueva Constitución).

Artículo 15, inc. 2°, oración final: Respeto de las particularidades de cada pueblo. En cuanto se establece la consulta como obligación de resultados, y se obliga a la Convención a salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, afectando lo que pueden aprobar o rechazar los convencionales.

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