Click acá para ir directamente al contenido

Se eliminó el término "unicameral": comisión aprueba artículo que crea el Congreso Plurinacional con una "Cámara Territorial"

La propuesta, que fue aprobada en la comisión de Sistema Político, pasará a ser votada en el Pleno de la Convención, donde requiere del apoyo de al menos 103 constituyentes para ser parte del borrador de nueva Constitución.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Esta jornada la comisión de Sistema Político aprobó en particular modificaciones sustanciales a la propuesta sobre Congreso Plurinacional que habían aceptado previamente en general, pues se eliminó el concepto de "unicameral" que lo caracterizaba y se aprobó la creación de una Cámara Territorial.

De esta forma, quedó definido que "el Congreso Plurinacional es el órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa a los pueblos reunidos y naciones que coexisten al interior del Estado", agregando inmediatamente que "el Congreso es de carácter y ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes".

La propuesta de suprimir la palabra "unicameral" fue parte de una indicación realizada por Patricia Politzer, Tammy Pustilnick, Ricardo Montero, Pedro Muñoz, Fuad Chaín, Maximiliano Hurtado, Tomás Laibe y Guillermo Namor, siendo aprobada con 14 votos a favor y 11 en contra, contando con el respaldo de convencionales de Vamos por Chile.

Además, se aprobó una indicación que estipula la existencia de una Cámara Territorial, la cual fue realizada por Marcela Cubillos, Constanza Hube y Arturo Zúñiga (Vamos por Chile) con 14 votos a favor y 11 en contra. En su contenido original, el texto proponía que esta entidad fuera una "cámara revisora", lo que tras una enmienda amistosa por parte de otros convencionales fue suprimido.

En el articulado quedó señalado que "corresponderá a la Cámara Territorial conocer los proyectos de reforma constitucional, de leyes interpretativas de la constitución, de la ley anual de presupuesto, de ley sobre la división política y administrativa del país, de ley que afecten las competencias de las regiones, de ley sobre votaciones populares y el sistema electoral".

El nombre de este órgano difiere de la propuesta de "Consejo Territorial" efectuada por algunos convencionales de centro izquierda –y que había resonado como una de las alternativas más fuertes para reemplazar al Senado–, que además será votada durante la semana por la misma comisión.

También realizada por los convencionales Cubillos, Hube y Zúñiga, se aprobó un texto que establece que la elección de los miembros del Congreso se efectuará el cuarto domingo después de la primera elección de Presidente y Vicepresidente, es decir, conjuntamente con la segunda vuelta, de efectuarse esta.

Tras ser cuestionada si el poder legislativo quedará definido como de carácter unicameral o bicameral, la coordinadora de la comisión de Sistema Político, Rosa Catrileo, sostuvo que "lo que define un sistema como unicameral o bicameral no es la palabra, sino que es el todo orgánico y los órganos y atribuciones que tiene el sistema. Por lo tanto, vamos a poder definirlo una vez que ya tengamos aprobadas todas la indicaciones".

Añadió que "con estas primeras votaciones se está adelantando que eliminamos el concepto de unicameral, también se aprobó una Cámara Territorial, y seguramente van a irse votando indicaciones en ese mismo sentido. Pero para hablar de unicameralismo o bicameralismo, tenemos que esperar al final".

Cabe señalar que la comisión de Sistema Político se encuentra votando más de 700 indicaciones en marco de su votación particular, instancia que se podría extender hasta el sábado o el próximo lunes. Todo lo que sea aprobado irá en un informe que será deliberado y votado por el Pleno, en donde las normas requieren de al menos 103 votos para formar parte del borrador de nueva Constitución.

Revisa el artículo aprobado a continuación:

Artículo 10.- El Congreso Plurinacional es el órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa a los pueblos reunidos y naciones que coexisten al interior del Estado. El Congreso es de carácter y ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes.

Corresponderá a la Cámara Territorial conocer los proyectos de reforma constitucional, de leyes interpretativas de la constitución, de la ley anual de presupuesto, de ley sobre la división política y administrativa del país, de ley que afecten las competencias de las regiones, de ley sobre votaciones populares y el sistema electoral.

A su vez, las materias indicadas en el artículo 29.

La elección de los miembros del Congreso se efectuará el cuarto domingo después de efectuada la primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Dicha elección se realizará conjuntamente con la segunda votación de la elección del Presidente y del Vicepresidente, de efectuarse.