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Convención rechaza en general artículo sobre inamovilidad de los jueces y edad de retiro

La norma establecía que "las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia". Además indicaban que las autoridades cesaban en sus cargos al alcanzar los setenta años de edad, entre otros motivos.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La madrugada de este miércoles la Convención rechazó el artículo sobre la inamovilidad de los jueces por 89 votos a favor y 62 en contra, el cual estaba contenido en la propuesta de la Comisión de Sistema de Justicia.

Este 15 de febrero fue el turno del primer informe emitido por la Comisión de Sistema de Justicia, el cual contenía una propuesta normativa de 16 artículos. Varios de estos resaltaron en el debate, como fue el caso de la "inamovilidad" referente a los jueces.

En el artículo 4, el documento señala:

"De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción".

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La Comisión de sistemas de justicia de la Convención Constitucional aprobó eliminar el concepto de Poder Judicial y reemplazarlo por sistemas de justicia y función jurisdiccional. Además, aprobó terminar con el rango constitucional del fuero de los jueces. También se rebajó su edad de jubilación de 75 a 70 años. Para hablar de esta serie de propuestas nos acompañó Vanessa Hoppe, convencional de Movimientos Sociales Constituyentes.

Para algunos convencionales el artículo atenta sobre la independencia de los jueces al eliminar el fuero judicial que poseen, puesto que no podrían protegerse de eventuales presiones o represalias de actores provenientes de otros poderes de Estado.

El fuero judicial es una herramienta legal que garantizado por la actual Constitución y que establece que los jueces y juezas "no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley".

El debate en el Pleno

"Encuentro graves problemas, con toda honestidad, en este informe, seguramente no malintencionados. Primero, establecer jueces a plazo y eliminar el fuero judicial afectará la independencia de los jueces y los pondrá en manos del poder estatal, los poderosos del mundo económico y la política. Esto es peor que lo que se quiere arreglar", dijo el convencional de Vamos por Chile Luciano Silva en su intervención en el Pleno.

 

"Se imaginan el juez (pensando) ¿cómo voy a fallar si este poder político que es el encargado de que me reelijan o no, no le gusta? ¿podemos dar esa opción de a lo mejor tener jueces corruptos para poder seguir en el cargo?, (...) ese es el riesgo que no deberíamos correr", indicó por su parte la convencional Patricia Labra.

El convencional Fuad Chahín del Colectivo del Apruebo hizo hincapié en garantizar la independencia de los jueces y juezas.

"Un elemento esencial de la democracia es la independencia de los poderes. Y lo quiero decir con mucha claridad aquí hay algunos que han dicho que no se quiere atentar contra la independencia de los jueces sino que regularla. La independencia de los jueces no se regula, se garantiza".

 

En tanto, el convencional Mauricio Daza defendió la norma sosteniendo que "en cuanto a la inamovilidad, se debe aclarar que las normas que se someten en esta oportunidad al Pleno no incluyen la definición de establecer o no un periodo de tiempo para el cargo de juez o jueza".

En la misma línea Daniel Stingo aseveró que la propuesta de este informe sobre norma sobre principios judiciales.

"Lo que vamos a votar son los principios que iluminarán a la administración de justicia y a la función jurisdiccional. No son normas sobre la estructura de los tribunales, ni las reglas de procedimiento. Los principios guían y son rectores, pero no estructuran".