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Bono Clase Media: Ya está disponible opción de confirmar o corregir si se puso cero en ingresos de julio

El Servicio de Impuestos Internos habilitó el mecanismo para que los trabajadores dependientes puedan completar su proceso de postulación. Quienes por cualquier situación no informaron en forma fidedigna los montos del mes, podrán modificar y completar la solicitud, o bien dejarla sin efecto.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

Tal como estaba previsto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó este sábado en su página web un mecanismo para que los trabajadores dependientes que ya solicitaron el bono de $500.000 puedan confirmar las remuneraciones de julio y completar su proceso de postulación.

Cabe recordar que este proceso no incluye a los trabajadores independientes, a los empresarios individuales ni a los trabajadores cesantes o suspendidos con acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía, quienes no deberán realizar ninguna acción adicional a su solicitud.

Concretamente, indicó el servicio, estos contribuyentes deberán confirmar o completar la información del mes de julio que declararon en su solicitud al SII. Así, en el caso de los contribuyentes que por cualquier situación no informaron en forma fidedigna sus ingresos de julio, podrán modificar y completar su proceso de solicitud, o bien dejarla sin efecto.

 

El director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, hizo un llamado a los contribuyentes que están en esta situación a revisar su solicitud, confirmarla, modificarla o anularla, según corresponda, entregando los antecedentes requeridos en la plataforma web del SII.

"De esta forma, podremos garantizar que quienes cumplan con los requisitos, puedan acceder oportunamente a este aporte tan necesario en estos momentos”, expresó.

Además, el trabajador dependiente que en julio no haya tenido remuneración o que esta se haya visto disminuida, deberá identificar a su último empleador con su RUT.

LOS PASOS DEL PROCEDIMIENTO:

- El SII comunicó, por correo electrónico, a aquellos contribuyentes que deben completar su solicitud, detallando paso a paso cómo realizar el trámite.

- Una vez recibido este correo, a partir de este sábado 8 de agosto, el contribuyente podrá confirmar sus ingresos de julio, o bien anular su solicitud, a través de la opción disponible en el SII.

*Pincha aquí para ingresar*

- Si debes completar sus remuneraciones de julio, hay escoger la opción modificar e ingresar en la celda editable el monto tributable correspondiente, es decir, sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).

 

- En caso que haya acordado con su empleador una disminución de su remuneración de julio, el contribuyente también debe ingresar el monto tributable recibido, es decir el valor bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).

- Allí, además, se solicita ingresar el RUT del último empleador, el tiempo que se trabajó con él y cuándo cambió la situación contractual entre ambas partes.

 

- Una vez indicados correctamente sus ingresos o remuneraciones, el sistema realizará el nuevo cálculo para determinar el acceso al bono.

- Si el ingreso del mes de julio registra una disminución del 30% o más de los ingresos del trabajador, el sistema le indicará el monto del bono al que puede acceder, propuesta que puede aceptar y enviar, junto con elegir la forma de pago de su preferencia.

SII RESPONDE DUDAS EN REDES SOCIALES

Durante este mismo sábado, algunos solicitantes han presentado dudas en redes sociales por inconvenientes surgidos en el proceso. A través de su perfil en Twitter, el Servicio de Impuestos Internos ha respondido y aclarado las preguntas.

Por ejemplo, usuarios han reportado que no recibieron el mail de confirmación para completar la solicitud. También ha surgido la inquietud sobre cómo modificar el estado personal del trabajador que solicita la ayuda.

Revisa algunas de las dudas presentadas y las respuestas del SII: