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Cámara de Diputados despacha a Ley proyecto que aumenta penas por no cumplir cuarentenas

La iniciativa establece multas de entre $500 mil hasta $10 millones, y penas de cárcel que podrían llegar a los tres años. Agregan que como agravante del delito se considerará toda convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Esta tarde la Cámara de Diputados y Diputadas  despachó a ley el proyecto que aumenta las sanciones por no cumplimiento de cuarentenas por la pandemia del COVID-19.

El proyecto establece multas de entre $500 mil y $10 millones, y penas de cárcel de hasta 3 años, esto luego que  la propuesta fuera analizada y votada por la Cámara atendiendo las modificaciones planteadas al texto legal por el Senado, las cuales fueron ratificadas por la Sala en su integridad.

 

LO QUE DICE EL PROYECTO

La iniciativa modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar a quien ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretada por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio -de 61 días a 3 años de cárcel- y multas entre seis y 200UTM (la Cámara propuso en el primer trámite un máximo de 20UTM).

Otra enmienda al texto de la Cámara agrega como circunstancia agravante del delito, cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

El Senado suprimió lo relativo a sancionar al empleador que obligue a disponer el trabajo presencial de un subordinado cuando este se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio; y a las empresas, servicios o instituciones que, sin autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio o durante un toque de queda.

 

Una nueva disposición sanciona al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años de cárcel) y multas entre 25 a 250UTM.

Por su parte, el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando este sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (entre 61 días y 3 años de cárcel) y  multas de 10 a 200UTM por cada trabajador al que se le haya ordenado concurrir.

 

Tratándose de condenados a penas privativas de libertad, el texto permite aplicar, preferentemente, penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Por último, la iniciativa dispone que, tratándose de investigaciones penales vinculadas al artículo 318 del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, se incluirá como condición preferente, la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.