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Caso Cencosud: Empresas deberán restituir fondos de AFC compensando rentabilidad

La empresa luego de acogerse a la ley, desistió de hacerlo, por lo que deberá devolver los dineros entregados a sus trabajadores por parte de la administradora de fondos.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) respecto del procedimiento que deberá implementar para restituir los fondos de cesantía individuales y solidarios en el caso de las empresas que se acogen a la Ley de Protección al Empleo y posteriormente dejen sin efecto esa medida, tras la aprobación de la autoridad competente, como ocurrió con Cencosud.

En lo concreto, la instrucción de la SP establece que la AFC deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo -documento que detalla la solución del requerimiento- en un plazo de 10 días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente dictamine de manera favorable la resciliación del pacto.

La Superintendencia señala que las devoluciones que efectuará la empresa deberán compensar la rentabilidad que habrían obtenido dichos recursos de haberse mantenido en los fondos de cesantía de cuentas individuales (CIC) o del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En caso que no haya pérdida, no corresponderá ningún tipo de compensación y de ajuste.

Finalmente, la AFC deberá establecer procedimientos formales para la recepción de las solicitudes de retractación presentadas por los empleadores, la información y documentación que éstos deben aportar y los canales que pondrá a disposición para recibirlos. También los montos que corresponden restituir para cada trabajadores involucrado y las compensaciones por rentabilidad.

Además, deberá adoptar medidas para mantener permanentemente informados a los empleadores del estado del trámite de su solicitud e informar al trabajador acerca de los montos que se han reintegrado a su Cuenta Individual por Cesantía.