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Consejo para la Transparencia aclara que el Minsal tiene la facultad exclusiva de informar sobre pacientes con COVID-19

El organismo hizo esta aclaración luego de la polémica generada con algunos alcaldes que han informado de fallecimientos en sus comunas antes que la autoridad sanitaria.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Consejo para la Transparencia (CPLT) aclaró por un medio de un comunicado que la única entidad autorizada para entregar información sobre los contagios y fallecidos por coronavirus es el Ministerio de Salud. Además recalcó la importancia de proteger la identidad de las personas enfermas.

Esto luego de las polémicas generadas por la difusión de nombres de contagiados con COVID-19, incluyendo la de personas fallecidas, que han involucrado a autoridades de la administración central y local.

“Los datos sobre el estado de salud asociados a la identidad de una persona –sean físicos o psíquicos- al ser datos personales sensibles están bajo un régimen especial de protección”, detalló el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada.

Por ello, subraya que la divulgación de nombres o cualquier información sobre contagiados o casos sospechosos de Coronavirus “debe cumplir con lo establecido en la Ley de Protección a la Vida Privada y en otras leyes especiales que resguardan los datos personales” como es la Ley de Deberes y Derechos del Paciente, la que contiene regulación expresa respecto de información personal asociada a la salud de una persona, principalmente contenida en la ficha clínica. Agregando que sólo es factible comunicar “información que no identifique ni haga identificable a una persona en particular” como podría ser el sexo o la edad de la persona, exceptuando que haya una autorización del titular de los datos.

Polémica con alcaldes

Ante la polémica generada con algunos alcaldes, específicamente con la edil de Maipú, Cathy Barriga, por la entrega de datos e información de fallecidos, el titular de Transparencia aclara que “el único autorizado a comunicar datos de salud con identificación de personas es la autoridad sanitaria, y sólo a aquellos que están cargo de la mantención del orden y la seguridad sanitaria, para que ellos puedan ejercer sus funciones de control de cuarentenas y otras medidas implementadas por el Gobierno”.

“La ley es clara al otorgar atribuciones exclusivas a la autoridad sanitaria para la comunicación de datos de salud”, agregó.

Sin embargo aclara que esto no quiere decir que esto sea lo adecuado.

“Parte de la problemática surge por la existencia de una legislación precaria y falta de herramientas claras sobre estas temáticas en momentos como el actual. Una ley moderna facilitaría el control de estas situaciones. Sin embargo, lo que sí es claro es que la legislación vigente le entrega atribuciones expresas sólo a la autoridad sanitaria para comunicar esa información sensible”, expresó Jaraquemada.

Cabe recordar que es el Consejo para la Transparencia la entidad que vela por el adecuado tratamiento y resguardo de los datos personales en el caso de los órganos de la Administración del Estado. “Sin embargo actualmente el CPLT carece de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento o de un tratamiento que no se ajuste a lo señalado por la ley”, concluyó.