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Corte Suprema pide a Ministro Paris razones para no entregar información al Ministerio Público

La resolución es en el marco de la investigación que lleva adelante el Fiscal Xavier Armendáriz en torno a las muertes por COVID-19.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La Corte Suprema solicitó al ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, informe respecto de los motivos para oponerse a la entrega de información solicitada por el Ministerio Público en el marco de la investigación que lleva adelante el fiscal Xavier Armendáriz en torno a las muertes por COVID-19.

En la resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– otorgó un plazo de tres días para la entrega de información en el marco de una controversia del artículo 209 del Código Procesal Penal planteada por el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz Salamero.

Cabe recordar que, ante la negativa del ministerio de Salud de entregar al fiscal Xavier Armendáriz (de la fiscalía regional Metropolitana Centro Norte) una serie de correos electrónicos del ex ministro Mañalich, el persecutor recurrió a la Corte Suprema pidiendo su intervención.



"En atención a lo expuesto por el fiscal regional Don Xavier Armendáriz que requiere el pronunciamiento de esta Corte Suprema con motivo de la oposición a la diligencia de entrada, registro e incautación de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos respectivos, de don Jaime José Mañalich Muxi, Doña Itziar Irune Linazasoro y doña Paula Graciela Daza Narbona:

Pídase informe, en calidad de trámite previo, al señor Ministro de Salud don Enrique Paris Mancilla, a fin de que dentro del plazo de tres días hábiles de cuenta a esta Corte de manera pormenorizada de las razones que sustentan su oposición a la diligencia del Ministerio Público, de conformidad a las comunicaciones que enviara a la Fiscalía de fecha ocho y diez de septiembre del presente, esto es, que especifique de qué manera se afecta la información reservada de los pacientes y la protección de la vida privada y precise de qué manera la diligencia en cuestión pone en riesgo o afecta la seguridad nacional", señala el fallo.