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¿En qué condiciones se debe realizar el teletrabajo?

El teletrabajo también podrá ser aplicado y permitirá prestar servicios mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, se refirió a los detalles de la iniciativa.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este lunes, la Cámara de Diputados envió a ley el proyecto que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia. La iniciativa norma el acuerdo que pueden alcanzar empleador y trabajador sobre prestaciones de servicios fuera de las dependencias de la empresa, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.

Así, luego de que la ley sea promulgada, los miembros de una organización o compañía podrán trabajar a distancia, desde su domicilio u otro lugar distinto al de la empresa, de forma total o parcial.

El teletrabajo también podrá ser aplicado y permitirá prestar servicios mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Sobre el proyecto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, indicó que "este proyecto, que ya va a ser ley de la República, comienza a regir a partir del mes de abril y va a otorgar a los trabajadores un catálogo de derechos respecto a la modalidad del teletrabajo. Lo hemos conversado en el pasado. Hoy día el teletrabajo y el trabajo a distancia en nuestro país dependía de la sola buena voluntad de las empresas, porque no estaban regulados los aspectos laborales como el tiempo de conexión, quién se hacía cargo de los gastos que implementaba o qué ocurría en el caso que el trabajador tuviera un accidente".

"Se va a dar un catálogo de derechos a nuestros trabajadores para que puedan pactar con el empleador la posibilidad de trabajar a distancia, pero siempre resguardados y con certeza jurídica", añadió el subsecretario.

Luego, Arab sostuvo que "por ejemplo, en términos de remuneración, la ley señala de manera expresa que una persona que trabaja de manera presencial y acuerda con su empleador pasar a modalidad de teletrabajo no puede sufrir un menoscabo en sus remuneraciones. Además, se establece un derecho súper innovador. Vamos a ser el primer país de Latinoamérica que lo tiene regulado legalmente, que es el llamado derecho a la desconexión digital: un trabajador va a poder prestar servicios desde su casa, con la libertad que obviamente amerita el teletrabajo, pero tiene que tener una desconexión mínima entre una jornada y otra de al menos 12 horas contínuas. Con esto vamos a evitar los abusos. En ese período, el empleador no sólo no va a poder encargar trabajo, no va a poder mandarle instrucciones, correos electrónicos o WhatsApp. Lo que queremos es que ese trabajador tenga un descanso efectivo".

"Es importante aclararlo. El teletrabajo es para determinado universo de trabajadores. Hoy día son muchísimos. Si de algo sirvió y alguna cosa positiva podemos sacar de esta pandemia del coronavirus es que visibilizó lo que muchos trabajadores venían pidiendo hace tiempo, que es la posibilidad de teletrabajar de manera segura. Pero efectivamente hay un universo de trabajadores que no pueden trabajar así porque la naturaleza de los servicios que prestan no admite teletrabajo. En ese sentido, hay que avanzar en varias medidas", agregó Arab.