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Gobierno presenta veto a Ley de Ingreso Familiar de Emergencia: Aumenta beneficiarios

Se trata de un veto sustitutivo y aditivo a la vez, ya que uno vocalizará de mejor manera la entrega y el segundo aumenta el número de beneficiarios. Sin embargo, no hay modificación en los montos a repartir, siendo los mismos que existían en el proyecto original.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Gobierno presentó este lunes el veto a la Ley de Ingreso Familiar de Emergencia, el cual es aditivo y sustitutivo a la vez. "Dichas adiciones y sustituciones introducidas tienen diversos objetivos. El primero, es focalizar de mejor manera la entrega del beneficio. El segundo, es aumentar el número de beneficiarios incorporando un nuevo grupo de estos en razón a su rango etario y vulnerabilidad socioeconómica", dice el texto del Ejecutivo al cual tuvo acceso 24Horas.

El beneficio va en ayuda a 4,5 millones de personas y es la última oportunidad que tiene el Congreso de aprobar el texto. "Esperamos que los parlamentarios comprendan este llamado", expresó desde La Moneda el Ministro Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward.

En tanto, el ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel indicó que "Ingresamos el veto para que este proyecto sea despachado a la brevedad".

 

El texto detalla las siguientes adiciones y sustituciones:

Se sustituye el artículo 2, el cual hace referencia al Indicador Socioeconómico de Emergencia, para incluir una explicación respecto de cuál es su objetivo, qué es lo que mide y en qué se basa. Señalando, además, expresamente, que todos los hogares que integren el Registro Social de Hogares serán caracterizados mensualmente a través de este nuevo indicador, de oficio por la Subsecretaría de Evaluación Social. Adicionalmente, se establece que, a través de una resolución exenta de la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología del Indicador Socioeconómico de Emergencia, señalando expresamente que éste no considerará vehículos de uso comercial, salvo en aquellos hogares que posean 3 o más de estos vehículos.

 

Se adiciona un nuevo artículo 3, según el cual aquellos hogares señalados en el artículo 1, es decir, que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que pertenezcan al 60% más vulnerable de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y cuyos integrantes mayores de edad no reciban ingresos de los señalados en el artículo 4, el valor del primer aporte irá desde los $65.000, cuando dicho hogar esté compuesto por una persona, hasta los $494.000, cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas. A su vez, el segundo aporte corresponderá al 85% del primer aporte, y el tercero aporte corresponderá al 70% del primer aporte.

 

Se adiciona un nuevo artículo 5, el cual incorpora como beneficiarios a los hogares que, sin encontrarse entre alguno de los grupos que contemplaba el proyecto de ley, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población de acuerdo al Instrumento de Caracterización Económica que establece el artículo 5 de la ley N° 20.379, y esté integrado por uno o más adultos mayores de 75 años o más, que reciban una pensión básica solidaria de vejez. Por cada uno de estos adultos mayores que lo integren, el hogar beneficiario tendrá derecho a recibir el segundo y tercer aporte que otorga la presente iniciativa, que ascienden a $55.250 y $45.500.

Tras su presentación en el Congreso, si el Senado y la Cámara Baja aprueban las observaciones del mandatario -quien fijará ya sea el mismo monto o uno nuevo-, el proyecto se transforma en ley y se devuelve al Presidente para su promulgación.

Revisa el texto completo: