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Presidente Piñera promulga Ley del retiro del 10%: Será ingresado a Contraloría el lunes

Sin ceremonia y mediante un comunicado de prensa expuso que "La Secretaría General de la Presidencia continuará el procedimiento administrativo correspondiente y lo ingresará a la Contraloría General de la República, el día lunes a primera hora, para su toma de razón".

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La jornada de este viernes, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos de pensiones de las AFP.

Sin ceremonia y mediante un comunicado de prensa que expuso, "La Presidencia de la República informa que el Presidente Sebastián Piñera Echenique promulgó este viernes, junto a los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Claudio Alvarado; y del Trabajo (s), Fernando Arab, la Reforma Constitucional que permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual.

"La Secretaría General de la Presidencia continuará el procedimiento administrativo correspondiente y lo ingresará a la Contraloría General de la República, el día lunes a primera hora, para su toma de razón", indica el comunicado.

Quiénes podrán retirar el dinero

Tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.

Cómo se solicitará el 10%

Según ha estipulado la Superintendencia, las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

Dicho formato deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado.

Cómo se entregará el 10%

La Superintendencia de Pensiones determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF

El regulador señaló que las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.