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Secretario del Senado recurre al Tribunal Constitucional para evitar ser formalizado por delitos sanitarios

La formalización del secretario del Senado fue solicitada por la fiscal asignada, Marcela Cartagena. Se le imputa infringir las medidas sanitarias tras acudir el 25 junio a un restaurante en San Miguel, pese a la cuarentena y la prohibición de funcionamiento de negocios de ese tipo.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La Defensoría Penal Pública recurrió al Tribunal Constitucional (TC) en representación del secretario del Senado, Raúl Guzmán, apelando la inaplicabilidad -por inconstitucional- del artículo 318 del Código Penal y para dejar sin efecto su formalización, que está agendada para el 19 de noviembre, mientras no se resuelva este requerimiento.

La formalización de Guzmán fue solicitada por la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena al 11° Juzgado de Garantía de Santiago, imputándolo de infringir las medidas sanitarias tras acudir el 25 junio a un restaurante de mariscos de San Miguel, pese a la cuarentena y la prohibición de funcionamiento de negocios de ese tipo.

En la ocasión, Guzmán se encontraba con el fiscal de la zona metropolitana sur, Patricio Rosas, y con el abogado asesor de esa misma fiscalía, Roberto Contreras, quienes también serán formalizados por la misma infracción. Radio Biobío divulgó una fotografía de la reunión de los tres personeros, quienes aparecían sentados en una mesa del restaurante “Loyola”.

 

El procesamiento de Guzmán hizo que la Comisión de Régimen Interno del Senado determinara, la semana pasada, que el funcionario dejará sus labor en el hemiciclo a partir del 19 de noviembre, día de su formalización, pasando a realizar funciones administrativas mientras se resuelva su situación judicial.

GUZMÁN CUESTIONA CUARENTENAS

Los abogados de la Defensoría Penal Pública que acudieron al TC en representación de Guzmán son el defensor penal público Eduardo Camus y los abogados penalistas Marcela Bustos, Javier Ruiz, Claudio Fierro y Sebastián Undurraga.

 

 

En el escrito, los defensores esgrimen que “sancionar la norma impugnada al que pone en peligro la salud pública por ‘infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad’, lo que se está haciendo no es más que reconducir el núcleo esencial de la norma penal a cuerpos normativos de rango inferior, en el caso concreto, meras resoluciones exentas dictadas por el ministerio de Salud”.

“Siguiendo esta misma línea argumental -advierten-, la doctrina nacional ya ha comenzado a cuestionar la constitucionalidad de la norma impugnada”.

 

Según plantean los abogados, “el artículo 318 exige algo más que la mera infracción a las reglas sanitarias (…) La sola profusión de prohibiciones y obligaciones de tan distinta naturaleza demuestra que no se trata de un complemento de una conducta básica contenida en la ley”.

Luego, relatan que “en su solicitud de audiencia de formalización de investigación, el Ministerio Público señala que se imputará el artículo 318 del Código Penal en relación con las resoluciones exentas números 327 de 07 de mayo de 2020 y 349 de 14 mayo de 2020. La Resolución Exenta 327 estableció la medida de cuarentena para diversas comunas del país, entre ellas la comuna de San Miguel, que es aquella donde se habría verificado la supuesta infracción al artículo 318 por parte del señor Guzmán Uribe y otras personas”.

“Esta misma resolución -apuntan en el escrito ante el TC- sirve de ejemplo de cómo el artículo 318 es absolutamente incompatible con el principio de legalidad. En el número 1 de su parte resolutiva señala que se pone término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 7 de mayo de 2020: la zona norte de la comuna de Ñuñoa, en la Región Metropolitana y zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Aclara que por zona norte de la comuna de Ñuñoa debe entender como aquella ubicada al norte de Avenida Grecia. Sin embargo, advierte que ‘La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable’”.

“En otras palabras -afirma la defensa de Guzmán- en virtud de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, complementado por las diversas resoluciones exentas expedidas por el ministerio de Salud, se le está entregando a la autoridad administrativa la facultad de crear un abanico infinito de conductas que pueden constituir delito y, además de ello, establecer delitos por zonas, dividir comunas, y advertir que se puede volver a imponer las medidas, abriendo la posibilidad de que, conductas que fueron delito en un momento, dejen de serlo por unos días y, luego vuelvan a convertirse en delito por la publicación de una nueva resolución exenta. Incerteza absoluta para el ciudadano que no solo pugna con el principio de legalidad en sentido estricto y en su expresión de máxima taxatividad sino con que la ley es de aplicación general y abstracta y su concreción en tipos penales que permitan poner en movimiento el Sistema de Justicia Penal, deben tener operatividad en todo el territorio nacional y no solo donde ahí lo disponga una resolución exenta, por muy justificada que pueda resultar su dictación”.

El texto que fue al TC expresa, también, que “el solo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública) tiene una pena privativa de libertad similar a la señalada, por ejemplo, a las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas”.