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Senado aprueba proyecto contra plásticos de un solo uso ante aumento del delivery

Los parlamentarios hicieron un llamado, tanto a las empresas como a la sociedad, a cambiar sus patrones de consumo, entendiendo que el medioambiente se ve afectado por este tipo de materiales.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

El Senado aprobó en forma unánime el proyecto que limita los plásticos de un solo uso y que se han disparado durante la cuarentena, por la masificación de este material en el delivery de alimentos y productos en general. La iniciativa pasó a la Cámara de Diputados.

La norma que refundió una serie de mociones de autoría de diversos senadores, busca limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Los congresistas hicieron un llamado, tanto a las empresas como a la sociedad, a cambiar sus patrones de consumo, entendiendo que el medioambiente se ve afectado por este tipo de materiales. Asimismo, recordaron que esta política nació con la eliminación de las bolsas plásticas en el comercio, por lo que este proyecto sería un segundo paso en esa dirección.

El proyecto define como productos de un solo uso: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.

Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento de la norma.

 

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.