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Estas son las colectividades que han solicitado convertirse en partido político después del 18 de octubre

Hasta el momento se trata de 11 movimientos que han recurrido al Servel para solicitar su constitución.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Actualmente en el país existen 24 colectividades políticas inscritas en el Registro de Partido Políticos, de los cuales 8 están presente en todas las regiones  y 16 solo en alguna de estas.

Pero en la previa del Plebiscito del 26 de abril para consultar la posibilidad de crear una nueva Constitución, el escenario político ha estado más agitado. Así lo demuestran los registros del Servicio Electoral de Chile que evidencian que desde el 18 de octubre 11 han sido las agrupaciones que han realizado los trámites para convertirse en partido político oficialmente.

Los Partido Políticos son "asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional".

¿Qué significa que estén en "formación"?

La Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos indica en su artículo 4 que los "partidos políticos quedarán legalmente constituidos una vez practicada su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y gozarán de personalidad jurídica desde la fecha de esa inscripción".

 

Luego explica que para constituir un partido político "sus organizadores, que deberán ser a lo menos cien ciudadanos con derecho a sufragio y que no pertenezcan a otro partido existente o en formación, procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones:

a) Individualización completa de los comparecientes

b) Declaración de la voluntad de constituir un partido político

c) Nombre del partido y, si los tuviere, sigla, lema y descripción literal del símbolo

d) Declaración de principios del partido, la que deberá expresar su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes

e) Estatuto del mismo, el cual deberá establecer, entre otros, los principios del partido, su estructura interna, la composición y funciones de cada uno de sus órganos, la forma de elección de sus autoridades conforme a los principios que señala esta ley, los derechos y deberes de sus afiliados y las demás normas que la ley exija

f) Nombres y apellidos de las personas que integran el Órgano Ejecutivo y el Tribunal Supremo provisionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 28, respectivamente; constitución de un domicilio común para todas esas personas y normas para reemplazarlas o subrogarlas en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva o transitoria que se produzcan antes de la inscripción del partido. Las personas que integren el Órgano Ejecutivo y el Tribunal Supremo provisionales deberán concurrir al otorgamiento de la escritura pública a que se refiere este inciso.

Desde la fecha de la publicación se entenderá que el partido se encuentra en formación y que podrá divulgar a través de los medios de comunicación social los postulados doctrinarios y programáticos de la entidad y llamar a los ciudadanos a afiliarse a ella, en  un plazo de 210 días de corrido.

La cantidad de afiliados debe ser equivalente al menos al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores.

Financiamiento y afiliación

De acuerdo a lo establecido por ley los Partido Políticos se financian a través de las cotizaciones ordinarias y extraordinaria de los afiliados, por donaciones, por asignaciones testamentarias que se hagan en su favor. También por los aportes en dinero que les efectúen personas naturales, afiliadas o no afiliadas al partido, que no superen los máximos que establece la ley; y por un aporte fiscal anual, pagadero trimestralmente, en el caso que cumplan con los requisitos para optar y recibir dicho aportes.

No podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Sólo podrán tener ingresos de origen nacional.

En cuanto a la afiliación a un partido está habilitado cualquier ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado por más de cinco años en el país que desee pertenecer a alguna colectividad política.

El interesado debe presentarse ante el partido político con los antecedentes que este le solicite.

La afiliación es materia del partido, quien informará al Servel para integrarse al Registro de Afiliados que se maneja en forma reservada.