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Plebiscito 2020: ¿Quiénes pueden votar desde el extranjero y cómo hacerlo?

Pueden votar desde fuera del país los chilenos que tengan más de 18 años y posean cédula de identidad o pasaporte, documento que puede estar vencido hasta en 12 meses. Entérate de cómo, dónde y cuándo en esta nota.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Se acerca el Plebiscito 2020 y los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero podrán participar del proceso si lo desean: ¿cómo votar desde fuera de Chile, dónde hacerlo y cómo saber si se está habilitado para ejercer el derecho a voto en el exterior?

Para empezar, es importante saber que este proceso es organizado por el Servel e implementado por el ministerio de Relaciones Exteriores. Al igual que en territorio chileno el voto es voluntario, personal, igualitario y secreto.

¿Quiénes, cómo y cuándo?

El Servicio Electoral (Servel) informa que pueden votar desde el exterior todos los chilenos mayores de 18 años que tengan cédula de identidad o pasaporte, documentos que pueden estar vencidos hasta en 12 meses.

Puedes consultar tus datos electorales en este enlace. Además, el Servel publicó las circunscripciones electorales para los distintos continentes en los siguientes enlaces: Europa; Asia, África y Oceanía; y América.

El sufragio se ejerce de la misma forma que en territorio nacional: las personas ingresarán a una cámara secreta para marcar su voto y luego depositarlo en una urna de votación.

Las votaciones en el extranjero se harán el mismo día fijado para el plebiscito en el territorio nacional (el 25 de octubre), aunque dentro de los horarios definidos por el Consejo Directivo del Servel basado en los datos entregados por la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Y los vocales de mesa?

Las mesas en el exterior tendrán tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de mesa. La lista de vocales de mesa se publicará en la web del Servel y en cada consulado, informando de la designación por correo electrónico o carta al domicilio de la persona en cuestión.

Quienes no puedan ejercer el rol de vocal de mesa deben presentarse ante la junta electoral que hizo su designación.

Foto: Agencia Aton.