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Lista definitiva de vocales de mesa: Ingresa tu RUT y busca si eres parte de la nómina para el 15 y 16 de mayo

La ley establece una multa que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, esto quiere decir, entre $102.978 a $411.912 mil pesos aproximadamente. Recuerda que en esta etapa ya no se puede presentar excusas.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El sábado 27 de marzo el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de ciudadanos llamados a ejercer como vocales de mesa y miembros del colegio de escrutadores durante las elecciones del 15 y 16 de mayo, para elegir a Convencionales Constituyentes, Gobernadores, Alcaldes y Concejales.

La lista corresponde a la nómina definitiva, es decir, los convocados no podrán presentar excusas para asistir; y de no hacerlo se arriesgan a multas en dinero.

Revisa si eres parte de la lista definitiva

Los vocales de mesa deben asistir a la constitución de ésta, el viernes antes de la elección.  Si no concurre y se presenta, sólo el sábado o el domingo correspondiente "a las 07:30 horas en su Mesa a cumplir sus funciones, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva, por no haber asistido al acto de constitución de mesa el día anterior", indican desde el Servel.

Además, en caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de vocal de mesa el día de la elección, será denunciado y tendrá que justificarse ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado.

Pagos y multas

 

Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un monto de $60 mil pesos por cumplir su rol en ambos días.

El bono se pagará mediante la Tesorería General de la República de preferencia con un depósito en cuenta bancaria.

En tanto, a los nuevos vocales designados por las juntas electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función concurran a la capacitación, se les incrementará el bono señalado en la suma de 0,22 unidades de fomento (alrededor de 6 mil pesos).

En caso contrario, la ley establece también una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700), esto quiere decir, entre $102.978 a $411.912 mil pesos aproximadamente.

Recuerda que la ley también establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

-Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
-Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
-Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
-Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
-Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
-Embajadores y Cónsules de Chile.