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Cámara de Diputados pasa a tercer trámite proyecto que responsabiliza a la banca ante fraudes con tarjetas

La propuesta introdujo nuevas normas en pro de regular de mejor forma la responsabilidad de los bancos frente a situaciones como el extravío o hurto.

24Horas.cl Tvn

Martes 9 de abril de 2019

Este martes la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto de Ley que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

En esta segunda sesión de Sala  se abordó una problemática que afecta a miles de usuarios al año en nuestro país, víctimas de fraudes que, en ocasiones, no son reconocidas por los emisores, debiéndose iniciar largos y engorrosos procesos ante la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional del Consumidor e, incluso, ante la justicia.

Los parlamentarios valoraron, asimismo, los perfeccionamientos que vienen a dar mayor protección a los consumidores y a asignar más responsabilidades a los emisores de tarjetas.

  • Datos del proyecto

El proyecto especifica que se entenderá por fraudes en transacciones electrónicas aquellas operaciones que "originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo"

 

Los titulares o usuarios de medios de pago podrán limitar su responsabilidad, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. A su vez, se define que los emisores de dichos medios de pago deberán proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos.

En el caso que los medios de pago sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas. Por ende, el usuario quedará liberado de responsabilidad por estos conceptos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle con motivo del extravío, hurto, robo o fraude respectivo.

  • Operaciones no reconocidas previas a los avisos

El proyecto también establece que frente a operaciones anteriores al aviso recién mencionado, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el mismo acto del aviso o hasta cinco días hábiles siguientes a su expedición.

En relación con el conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, se considerará especialmente la circunstancia que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario.

En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor demostrar que la operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre o respecto del instrumento de pago o cuenta correspondiente.

  • Cargos o restitución de fondos

El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones realizadas con anterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, tratándose de operaciones cuya autorización ha sido desconocida por el usuario, dentro de los siete días hábiles siguientes al reclamo.

En todo caso, el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros y de cobrar comisiones que el mismo deba asumir conforme a esta ley.

Con información de Camara.cl