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Cinco años de la ley de insolvencia y reemprendimiento: Una alternativa para el "abismo de las deudas"

5.313 casos se han resulto a través de la renegociación y 10.638 personas naturales han recurrido a la liquidación de bienes para saldar sus deudas.

24Horas.cl TVN

Martes 8 de octubre de 2019

En el marco de la celebración de los cinco años de la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, el Superintendente del ramo, Hugo Sánchez, y el Director del Sernac, Lucas Del Villar, destacaron la asistencia que hoy entrega el Estado, a través de ambas instituciones, para quienes enfrentan deudas morosas. 

Con una intervención urbana en plena intersección de los paseos Bandera y Huérfanos, las autoridades ilustraron través del “abismo de las deudas” el estrés al que se ven sometidos quienes tienen deudas impagas, pero al mismo tiempo recordaron que existe un “puente” para sortear ese escollo, el cual está construido con la Ley 20.720, que entró en vigencia el 9 de octubre de 2014 para ordenar las finanzas y salir de una crisis financiera, así como también por los derechos que establece la ley del consumidor respecto a las cobranzas.

 

El superintendente Sánchez resaltó que "antes de que surgiera la Ley 20.720, pocas empresas, y prácticamente ningún usuario común, podían enfrentar un sobreendeudamiento complejo. O bien se sometían a una quiebra, que podía durar muchos años, o simplemente eran demandados judicialmente. La nueva normativa cambió eso y se tendió un puente para que cualquier ciudadano pueda hacer frente al incumplimiento de sus obligaciones crediticias, gracias a procedimientos accesibles y más eficientes".

En cinco años 5.313 personas pudieron ordenar sus deudas morosas con la renegociación, "un procedimiento simple, gratuito, que no requiere contratar un abogado y que permite lograr un acuerdo de pago con todos los acreedores de una sola vez, en mejores condiciones que recibiría si repactara con cada uno de ellos por separado, como, por ejemplo, más plazo para ponerse al día, intereses más bajos y cuotas más pequeñas, entre otros. Y al finalizar, el usuario puede solicitar al Boletín Comercial o a Dicom la eliminación del registro de sus deudas renegociadas o extinguidas", explicó Hugo Sánchez.

Las estadísticas también muestran que 10.638 personas naturales recurrieron a la liquidación de bienes para saldar sus deudas En cuanto a las empresas, el superintendente informó que desde octubre de 2014 a la fecha 4.850 han logrado hacer frente a problemas financieros.

 

Cómo renegociar una deuda morosa

En caso de caer en sobreendeudamiento, los consumidores tienen la posibilidad de ponerse al día con la renegociación, una de las alternativas que existen en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para apoyar a las personas naturales que están un escenario económico complejo.

Al acceder a este procedimiento, el deudor se compromete ante todos sus acreedores, con la mediación de la Superir a regularizar su situación en nuevas y mejores condiciones de pago, recibiendo mayores plazos de cumplimiento, tasas de interés más bajas o incluso perdonazos de cuotas atrasadas, entre otros beneficios.

Para acceder a renegociar la deuda morosa, los consumidores deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años, con cédula vigente, con o sin contrato de trabajo.
  • Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días y que en total tus deudas atrasadas sumen más de 80 U.F.
  • No haber sido notificado de una demanda judicial por deuda.
  • No haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.
  • Tener la voluntad de pagar y ordenar las deudas.

Derechos del deudor

REPACTACIÓN:

  • La repactación de una deuda debe ser expresamente aceptada por el consumidor.
  • Las nuevas condiciones establecidas en la repactación, como cobros y plazos, deben respetarse.
  • Que un consumidor tenga deudas impagas no es razón para que las empresas cambien sin permiso lo establecido en el contrato y renegocien la deuda vencida.
  • No importa si la nueva forma de pago es más beneficiosa para el deudor; la empresa tiene igualmente obligación de pedir su consentimiento y respetar lo convenido.
  • Al repactar se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad como DICOM al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.
  • La repactación encarece la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo. No obstante, los consumidores que aceptan una reprogramación de su deuda tienen derecho a que no se les cobre intereses por sobre la Tasa de Interés Máxima Convencional ni los gastos de cobranza superen los topes establecidos en la ley.

COBRANZAS EXTRAJUDICIALES

  • Las empresas al realizar acciones de cobranza extrajudicial no pueden informarles a otras personas sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
  • Los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.
  • Las empresas no pueden enviarles a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos.
  • Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
  • Los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos en la ley.
  • Derecho a que le exijan los gastos de cobranza sólo después de 20 días.
  • Los consumidores tienen derecho a salir de Dicom si pagaron su deuda o la repactaron, y a aceptar expresamente que le repacten su deuda.