Las organizaciones de consumidores que buscaron sanciones en las distintas áreas judiciales contra las empresas que se coludieron en el precio del papel higiénico recibirán un millonario aporte en su calidad de litigantes.
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) y la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) recibieron el pasado 15 de septiembre, en conjunto, cerca de $2.795 millones (unos US$4 millones) de parte de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), por el proceso compensatorio por la colusión del papel tissue.
Según publica hoy La Tercera, se trata del reembolso de los gastos de asesorías profesionales -legales y económicas- en que ambas organizaciones incurrieron en el contexto de las demandas y acciones en contra de las compañías coludidas.
"CMPC se obligó a devolver los gastos en que incurrieron las organizaciones de consumidores en el proceso. Así fue planteado en la mesa que convocó y lideró el Sernac y ratificado en el acuerdo aprobado por los Tribunales de Justicia", comentó la compañía a través de una declaración.
Para cumplir con esa obligación, las organizaciones de consumidores informaron a empresa cuáles habían sido sus gastos incurridos y ésta los reembolsó.
Cabe destacar que dichos fondos no guardan relación con los US$ 150 millones que se destinaron a compensar a los consumidores, sino que se trata de recursos adicionales, comentaron las agrupaciones de consumidores.
Con esta acción la compañía se acerca al cierre definitivo del capítulo colusión, el que culminará una vez que todos los consumidores hayan cobrado su respectiva compensación.
En el caso de Conadecus, el monto asignado corresponde a cerca de $2.275 millones, mientras que para Odecu se destinaron $520 millones.
La diferencia entre ambas entidades se explica porque esos fueron los gastos que ambos organismos declararon en asesorías, señalaron en las agrupaciones.
En cuanto a Sernac, en calidad de organismo gestor de la mediación, “no percibió costas en el proceso (…) nunca ha exigido cobros de costos procesales en ningún proceso colectivo, ya que la participación judicial del Servicio corresponde al desarrollo de propias de sus funciones, sin perjuicio de la facultad que tiene el juez de la causa para regularlas”, según indicaron desde el organismo.