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Ratifican fallo contra cadena de farmacias

El máximo tribunal confirmó sentencia que determina que Cruz Verde debe compensar a Farmacias Ahumada por competencia desleal.

Jorge Miranda

Viernes 30 de noviembre de 2012

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que  ratificó que una cadena de farmacias realizó actos de competencia desleal en contra de otra competidora al realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.

En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó que hubiese infracción en la sentencia que determinó que Farmacias Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por  actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada.

La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada "Precios bajos sin comparación" desarrollada por Cruz Verde y en que se compararon 685 productos que supuestamente eran  más baratos que en Farmacias Ahumada hecho que no fue demostrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de julio pasado había determinado que: "aunque es razonable y comprensible que en la actividad publicitaria no se exigen a proveedores, avisadores y agencias deberes y parámetros de plena exactitud en los datos suministrados al público, sí puede entenderse que la campaña consistente en la referencia directa de un proveedor a otro con un listado de 685 medicamentos que se muestran como los más consumidos, en la que se asevera que ofrece 'precios bajos sin competencia', valiéndose también de la comparecencia de un notario que aparece dando fe de que el competidor presenta precios más altos, debe ser calificada como un acto de competencia desleal”, dice la resolución de la Corte de Santiago.

De acuerdo al fallo de la jueza Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, confirmado por la sentencia de alzada, los actos de compensación que deberá realizar Cruz Verde una vez que el fallo quede ejecutoriado serán:

"Que se prohíbe a la demandada exhibir la referida publicidad, por medio escrito o en televisión u otro medio de comunicación".

"Que se ordena publicar, por una sola vez, a costa de la demandada un extracto del presente fallo, en todos los medios de prensa de circulación nacional y en todos los canales de televisión abierta en un horario franjeado normal".

Revisa acá los fallos de la Justicia:

 

24Horas.cl/ con información del Poder Judicial