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Despachan proyecto de Ley que garantiza "pago a 30 días" a las Pymes

La propuesta, que quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República y que viene a responder a un largo anhelo de las pequeñas y medianas empresas.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 19 de diciembre de 2018

Una constante queja de parte de las pymes apunta a la habitual demora en el pago de facturas por parte de aquellas empresas de las cuales son proveedores de bienes o servicios, situación que les genera complicaciones en su autofinanciamiento. Es por esto, que hoy la Cámara de Diputados aprobó por 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención el proyecto de Ley conocido como "Pago a 30 Días".

La propuesta legal establece que la obligación de pago contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días, corridos contado desde la recepción de la factura.

En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda al recién referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento. 

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad a lo descrito, se tendrán por no escritas y regirá en tal caso el plazo general (30 días).

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. 
2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales. 
3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en esta ley. 
4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura. 
5. Las demás que establezcan las leyes. 

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.

El texto también establece que el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Con información de la Cámara