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Excesos de cotizaciones: ¿cómo cobro el beneficio?

De no ser retirados los dineros, en un periodo de cinco años estos pasarán a la isapre correspondiente. Aquí les contamos los pasos que debe realizar.

24Horas.cl TVN

Miércoles 23 de julio de 2014

Son 12.836 millones de pesos los excesos, correspondientes al período 2013-2014,  los que aún no se han cobrado por sus beneficarios según informó este martes la Superintendencia de Salud.

La cifra corresponde a 338 mil personas que aún no han cobrado sus excesos, las que según explicó el superintentende de Salud, Sebastián Pavlovic, "constituyen cotizaciones pagadas por sobre el monto convenido con las aseguradoras, por lo que las sumas de ellos pertenecen a los cotizantes y deben ser devueltas".

Cabe recordar que cada institución tiene 15 días hábiles para efectuar la devolución.

Pero ¿cómo saber si tengo dinero esperado por cobrar?, en 24 Horas Te Sirve te explicamos todos los pasos a seguir:

- CONSULTAR DIRECTAMENTE EN SU ISAPRE:

En caso de no haber sido notificado a través de una carta, cada usuario puede consultar directamente en su isapre correspondiente.

Por su parte, gran parte de estas tienen disponibles para su consulta a través de sus páginas web:

- Banmédica: La isapre poner a disposición de sus usuarios una consulta a través de su sucursal virtual en su página web.

- Consalud: En la página web de la isapre se pueden leer los pasos a seguir, para incluso canjear los excesos por teléfono.

- Cruz Blanca: Para consultar sobre si tiene exceso lo puede hacer a través de la sucursal virtual de la isapre o llamando al teléfono 600 818 0000.

- Vida Tres: La isapre pone a disposición en su sucursal virtual la opción si tiene excesos.

- CONSULTAR EN LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

la otra opción es acudir o llamar a la Superintendencia al teléfono 600 836 9000.

USUARIOS DE FONASA

Para el caso de los cotizantes del Fonasa que generan excesos, la devolución se debe solicitar en cualquier sucursal del seguro público, presentando una carta que indique la situación y los documentos según sea el caso (copia de la planilla de pago de cotizaciones, liquidaciones de sueldo y -en caso de que tenga dos o más empleadores- los antecedentes que certifiquen la relación laboral como contrato de trabajo, con indicación de RUT y razón social del empleador).

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