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Justicia ordena a Superintendencia de Pensiones entregar información sobre las AFP vía Ley de Transparencia

La Corte de Apelaciones capitalina determinó que la información sobre las notas explicativas entregadas por las AFP, entre 2002 y 2016, "no están sujetas a causal de secreto o reserva".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 14 de noviembre de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación deducido en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), mediante el cual se ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SP) entregar la información solicitada acerca de las Administradoras de fondos de pensiones (AFP) por ser de carácter público.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó que la información sobre las notas explicativas entregadas por las AFP, entre 2002 y 2016, no están sujetas a causal de secreto o reserva.

"Que, en otro orden de ideas, es dable precisar que al exponer la Superintendencia que la entrega de información afecta a terceros, en este caso a las AFP, son éstas quienes deben accionar en el Reclamo, precisamente atento su calidad de titulares de la información y en  defensa de sus derechos. Lo anterior, evidentemente no ha ocurrido" sostiene el fallo.

La resolución agrega que en este caso "aflora el artículo 20 de la ley de Transparencia en términos de la obligación de comunicar por carta certificada a las personas afectadas asistiéndole así la facultad para oponerse a la entrega de la información dentro del plazo de tres días".

El fallo detalla además que "el órgano recurrente, Superintendencia de Pensiones, carece de la posibilidad de ejercer la reclamación pues no es el titular de la causal de reserva la que solo puede ser alegada por la AFP a quien se establece la facultad del numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Más aún, no puede actuar como órgano oficioso de los terceros quienes pese a su notificación, renuncian tácitamente a la posibilidad de oponerse por causa legal y que solo han intervenido como terceros en el presente reclamo sobre la base de las consideraciones señaladas aflora la circunstancia que se ha alegado".

La Corte de Apelaciones concluye así que "el carácter público de la información que se entrega es absoluto, precisando que al no estar en la Superintendencia, le permite ejercer su rol fiscalizador en quienes tienen la información requerida, la cual es enviada al ente fiscalizador, actual recurrente".

La justicia argumenta que, en este caso, "es dable argumentar el principio de Relevancia contemplado en el artículo 11 letra a) de la Ley de Transparencia traducido en que se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado. Todo, en un escenario en el cual no se vislumbra probanza alguna que fundamente la afectación de los derechos base del reclamo actual, no existiendo causal que justifique la oposición de entrega de la información".

Revisa el fallo completo aquí: