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Operación Renta: revisa el calendario de pago

Este martes 13 de mayo comienza la devolución a través de depósito bancario para quienes realizaron el trámite en su primera fase. Revisa aquí cuando le corresponderá el pago.

Constanza Solis

Lunes 12 de mayo de 2014

El pasado viernes 9 de mayo venció el plazo para realizar la declaración de impuestos a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Hasta el 30 de abril, fecha en que vencía del plazo para presentar declaraciones con pago, el SII recibió 2.487.499 declaraciones de en su sitio web, de las cuales un 85% correspondió a solicitudes de devolución de impuestos.

El pago a través de depósito bancario comenzará a realizarse este martes 13 de mayo, para todos los que realizaron el trámite hasta el 17 de abril pasado.

Por su parte, quienes declararon en la misma fecha, pero reciben su devolución vía cheque deberán esperar hasta el 30 de mayo.

FECHA ENVÍODEPÓSITO DE LA DEVOLUCIÓNFECHA DE DEVOLUCIÓN POR CHEQUE
1 al 17 de abril13 de mayo30 de mayo
18 al 25 de abril19 de mayo30 de mayo
26 de abril al 9 de mayo28 de mayo30 de mayo

 

¿QUÉ PASA SI NO REALIZÓ LA OPERACIÓN RENTA?

Si bien ya se terminó el plazo especificado para realizar la declaración, para quienes no hayan realizado el trámite pueden efectuarlo a través de la página del SII, pero recibirán un retraso en su devolución.

Si una declaración con devolución es presentada fuera de plazo, se consideran una multa y con derecho a devolución regulada entre una UTM y una UTA.

Por su parte, si la declaración es sin devolución y es realizada con retraso, la multa también corresponderá entre una UTM y una UTA.

En caso de que las declaraciones de renta que requieran un pago y son presentadas fuera de plazo tendrán sanciones y recargos que se detallan en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).

-Todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Es decir, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).

También se le aplicará un reajusto a los impuestos de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses.

En caso de que los contribuyentes declaren fuera de plazo o a través del Formulario 22 de Renta en papel no tienen condonación automática, por lo tanto, deberán concurrir a la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente y solicitar la respectiva condonación.

 En este caso, el monto máximo de condonación corresponderá al 60% de las multas y 55% de interés.