Hasta el viernes 9 de mayo.
Ese es el plazo final que tienen los contribuyentes que aún no realizan se declaración de impuestos a través de la portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En lo que va transcurrido de la operación ya han recibido 1.369.253 declaraciones a través de su página web, cifra que representa un aumento del 11% con respecto a los formularios ingresados por Internet durante el año pasado a esta misma fecha.
De ese total de declaraciones, un total de 96% está solicitando devolución de impuestos.
Como nueva modalidad, el SII también ha recibido a la fecha 17.790 declaraciones enviadas a través de tablet y smartphones, incrementando en un 117% a comparación del año pasado.
FECHA ENVÍO | DEPÓSITO DE LA DEVOLUCIÓN | FECHA DE DEVOLUCIÓN POR CHEQUE |
1 al 17 de abril | 13 de mayo | 30 de mayo |
18 al 25 de abril | 19 de mayo | 30 de mayo |
26 de abril al 9 de mayo | 28 de mayo | 30 de mayo |
¿QUÉ PASA SI NO REALIZO LA OPERACIÓN RENTA?
Si una declaración con devolución es presentada fuera de plazo, se consideran una multa y con derecho a devolución regulada entre una UTM y una UTA.
Por su parte, si la declaración es sin devolución y es realizada con retraso, la multa también corresponderá entre una UTM y una UTA.
En caso de que las declaraciones de renta que requieran un pago y son presentadas fuera de plazo tendrán sanciones y recargos que se detallan en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).
-Todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Es decir, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).
También se le aplicará un reajusto a los impuestos de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses.
En caso de que los contribuyentes declaren fuera de plazo o a través del Formulario 22 de Renta en papel no tienen condonación automática, por lo tanto, deberán concurrir a la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente y solicitar la respectiva condonación.
En este caso, el monto máximo de condonación corresponderá al 60% de las multas y 55% de interés.
SII habilita portal para facilitar la Operación Renta 2014
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