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Vacaciones de invierno: Estos son tus derechos al contratar servicios turísticos

Si vas a viajar en bus o en avión, el Sernac te recuerda cuáles son los derechos de los consumidores para no sufrir malos ratos durante estas semanas de descanso.

24Horas.cl TVN

Martes 12 de julio de 2016

Esta semana comenzaron las vacaciones de invierno para cientos de estudiantes a nivel nacional, fecha en que muchos padres optan por viajar junto a sus hijos para disfrutar los días de descanso.

Es por ello que el Servicio Nacional al Consumidor (Sernac) recordó cuáles son los derechos que tienen las personas al contratar servicios turísticos o de esparcimiento, haciendo énfasis en la importancia de adquirir productos en el comercio establecido para poder ejercer sus derechos.

En caso de algún problema, los consumidores deben reclamar ante la empresa, y en caso de no obtener respuesta, puede presentar su reclamo en www.sernac.cl.

Si contratas servicios turísticos, estos son tus derechos:

  • Saber qué estás contratando.

  • Conocer cuál es el costo final -cargos incluidos- de lo que estas comprando.

  • Que se respete el precio informado.

  • Que las empresas respeten y cumplan todo lo informado u ofrecido a través de publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.

  • Si contratas un servicio por una agencia de turismo, éstas deben responder directamente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas. Las cláusulas en los contratos donde las empresas dicen que no responde por incumplimientos, no valen.

  • Las empresas deben entregar servicios y productos que no arriesguen su seguridad o salud y tomar todas las medidas de seguridad necesarias para el consumidor.

  • Si la empresa le ocasiona algún daño por un servicio mal otorgado o un producto defectuoso, los consumidores tienen derecho a que lo indemnicen por todo el prejuicio ocasionado.

Si vas a viajar en bus:

  • Los consumidores tienen derecho a que los precios informados se respeten y que se les otorgue información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido.

  • El servicio de calidad también implica que las empresas deben ofrecen transporte en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

  • Además, lo que se ofrece debe ser respetado. Por ejemplo, los pasajeros deben exigir puntualidad, tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y que se cumpla el itinerario.

  • Las empresas no pueden sobrevender pasajes. Por otro lado, si el consumidor lo anula con 4 o más horas de anticipación, la compañía deberá devolver, al menos el 85% del valor de su pasaje.

  • En el caso de pérdida de equipaje, si el consumidor ha tenido la precaución de declarar el valor de lo transportado, la empresa deberá responder por el total del valor. Para esto, debe solicitar el formulario de declaración de equipaje, el cual debe estar disponible en los locales de venta de pasajes.

  • En caso que el consumidor no haya hecho esta declaración, la empresa que extravía su equipaje deberá compensarlo con hasta 5 UTM (alrededor de $228 mil), según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes

  • En caso que el consumidor no haya hecho esta declaración, la empresa que extravía su equipaje deberá compensarlo con hasta 5 UTM (alrededor de $228 mil), según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes.

Si viajas en avión:

  • Las aerolíneas deben respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es, que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado y se entregue información veraz y oportuna, entre otros.

  • Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, al consumidor le asiste el derecho de dejar sin efecto el pasaje o acordar con la línea aérea, el cambio de fecha en el vuelo.

  • El consumidor puede solicitar la devolución del dinero del pasaje y/o convenir con la línea aérea en: seguir con el viaje con la demora prevista, cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras condiciones, que se pacten de común acuerdo.

  • Respecto del retraso o cancelación de un vuelo, cuando es responsabilidad directa de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadías, llamadas telefónicas, movilización, entre otras.

  • Además, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados en caso de que el retraso del vuelo sea superior a 3 horas (o 4 en caso de que el avión tenga una capacidad menor a 29 asientos).