El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las parejas homosexuales de hecho de los países pertenecientes a la Unión Europea (UE) tendrán los mismos derechos laborales que las parejas unidas bajo unión civil.
En ese sentido, se estableció que en aquellos estados miembros donde las parejas gay no puedan contraer matrimonio, se les deberá garantizar los mismos derechos de las parejas heterosexuales.
La decisión surge luego de la demanda interpuesta por un trabajador del banco francés Credit Agricole, a quien se le negaron una serie de beneficios laborales como días libres y bonificaciones luego que registrara a su "pareja de hecho" en 2007, pues en ese entonces el matrimonio homosexual estaba prohibido en Francia.
En su defensa, el banco argumentó que los beneficios eran sólo para las parejas casadas, y como en ese entonces no se permitía el matrimonio homosexual, declinaron entregar beneficios laborales al empleado.
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