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Antonio Remiro por 'obligación' de negociar: "Chile busca desvirtuar el valor jurídico del intercambio de notas de 1950"

El abogado del equipo jurídico insistió durante la segunda jornada de alegatos orales en La Haya, en que el intercambio de notas entre el Gobierno chileno y boliviano en 1950, "constituye un tratado".

24Horas.cl TVN

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El profesor y abogado Antonio Remiro sostuvo esta mañana su argumento respecto de la obligación de Chile para negociar una salida al mar con Bolivia, refiriéndose a los acuerdos diplomáticos y memorándums que han existido a lo largo de la historia.

"El memorando (Trucco) del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile (de 1961), expresa: no solamente su consentimiento de cesión a negociar su territorio a Bolivia que le permita su acceso soberano al mar, sino que indica además que Chile siempre ha tenido una línea de acción coherente con ese objetivo", sostuvo el jurista.

Asimismo, se refirió al "tratado del 3 de junio de 1929 entre Perú y Chile, explicando Tacna para Perú y Arica para Chile, contrarió en el corto plazo las expectativas para Bolivia". Así, enumeró una serie de guerras como la "del Chacho" y la Segunda Guerra Mundial, las que "no favorecieron el progreso respecto a una solución para el enclaustramiento de Bolivia".

No obstante, destacó que más tarde, en 1946, el entonces Presidente de Chile Gabriel González Videla tuvo "voluntad de llegar paulatinamente o progresivamente a una solución de mediterraneidad boliviana independientemente del tratado de 1904".

Remiro sostuvo que "el acuerdo integrado en las notas intercambiadas el 20 de junio de 1950 en la cual las partes se comprometen a negociar una fórmula que permita darle una salida a Bolivia al océano Pacífico no fue una improvisación, sino que una negociación al más alto nivel entre auténticos hombres de Estado", sostuvo.

En ese sentido, el jurista planteó que "no cabe la menor duda que las notas intercambiadas del 20 de junio de 1950  "constituyen un tratado pues constituyen un acuerdo sobre un tema formalizado en dos instrumentos por los representantes de los Estados partes, con la intención de producir efectos jurídicos conforme al derecho internacional".

Ante estos antecedentes, Remiro sostuvo que Chile ha intentado evadir este intercambio de notas, desconociendo su valor jurídico.

"Chile no sólo busca desvirtuar el valor jurídico del intercambio de notas de 1950, sino que apunta a su diferencia de redacción",  sostuvo.  "Aunque el alcance de la obligación sea limitada, la obligación de negociar existe (...) acuerdo o promesa, la obligación de negociar existe", sentenció.