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"Absolutamente prohibido cualquier acto de tortura": Las nueve reglas que regularán a las FF.AA en estados de excepción

Durante los estados de excepción constitucional los militares podrán hacer uso de “armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.

24Horas.cl Tvn

Sábado 22 de febrero de 2020

Durante la jornada se dio a conocer el documento de Reglas de Uso de la Fuerza, reglamento de siete páginas que establece un protocolo para Fuerzas Armadas, el Ejército y la Fuerza Aérea, respecto del uso de fuerza y armas, en caso de estado de excepción constitucional, el que fue firmado por el Presidente Piñera, creado junto al ministerio de Defensa y del que Contraloría tomó razón el miércoles.

El documento, dividido en cuatro artículos define el "uso de la fuerza" y para ello señala que “para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, según consigna La Tercera.

Estas son las nueve reglas que regirán a las Fuerzas Armadas durante los estado de excepción constitucional:

1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

“Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”, advierte el reglamento.

Detención, control y registro

En el artículo cuatro del documento se esclarece que “se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención“, sin embargo también aclara que "las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios  correspondientes”.

En tanto la revisión de vehículos y registro de personas se efectuará “conforme a la legislación vigente”. Así mismo, los militares están facultados de "impedir" pasar a quienes intentes traspasar por la fuerza donde Carabineros o FF.AA se encuentren trabajando.

Además se dicta de mane explícita la prohibición de torturas y humillaciones:“los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso”, y “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”.

También se fija una diferenciación en el actuar que deberán establecer con respecto de menores de edad: “en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención”.

El decreto entrará en vigencia durante los próximos días, después de ser  publicado en el Diario Oficial.

Con información de AtonChile