Hasta el cinco de julio, cuando se producía un choque menor sin heridos, el procedimiento inmediato era acudir a la comisaría de Carabineros más cercana para dejar constancia.
Pero desde que entró en vigencia la Ley corta Antidelincuencia, ahora el trámite debe hacerse directamente en las compañías de seguros.
A pesar de la modificación, desde la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) aclaran que obstante la ley no ha modificado la obligatoriedad de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños.
Por lo tanto, la nueva normativa no modifica la eventual responsabilidad que puede tener un conductor a la hora de un accidente que genere daños.
La principal diferencia con la nueva ley es que para hacer efectivos los seguros tanto en daños a terceros o propios, el asegurado deberá informar a la compañía el siniestro mediante declaración jurada simple, y la compañía no podrá exigir constancias o denuncias generadas por la autoridad policial.
Algunos puntos para tener en cuenta
- Las compañías disponen de un formato de “Declaración Jurada”, que se les hará llegar vía electrónica o físicamente según sea el caso. No es necesario que la Declaración se haga ante notario.
- Para efecto del denuncio del siniestro, continúa siendo necesario que los asegurados notifiquen a sus compañías de seguros tan pronto sea posible.
- Es conveniente también precisar que este cambio legal se refiere sólo a que las compañías de seguros no pueden solicitar la constancia, pero la ley no ha modificado la responsabilidad del conductor o involucrado,de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños. Es decir, continúa siendo una obligación dejar constancia policial inmediata en la unidad policial más próxima (Ley N° 18.290, artículo 168 inciso primero).
- Es necesario destacar que esta misma ley establece presunción de culpabilidad de quien no deje la constancia policial en forma inmediata y abandone el lugar del accidente (Ley N° 18.290, artículo 168 inciso segundo).
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