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Asociación de Aseguradores aclara cambios en procedimiento de constancia

El cambio legal se refiere sólo a que las compañías no pueden solicitar la constancia, pero la ley no ha modificado la responsabilidad del conductor o involucrado de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños, puntualizan.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 17 de agosto de 2016

Hasta el cinco de julio, cuando se producía un choque menor sin heridos, el procedimiento inmediato era acudir a la comisaría de Carabineros más cercana para dejar constancia.

Pero desde que entró en vigencia la Ley corta Antidelincuencia, ahora el trámite debe hacerse directamente en las compañías de seguros.

A pesar de la modificación, desde la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) aclaran que obstante la ley no ha modificado la obligatoriedad de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños.

Por lo tanto, la nueva normativa no modifica la eventual responsabilidad que puede tener un conductor a la hora de un accidente que genere daños.

La principal diferencia con la nueva ley es que para hacer efectivos los seguros tanto en daños a terceros o propios, el asegurado deberá informar a la compañía el siniestro mediante declaración jurada simple, y la compañía no podrá exigir constancias o denuncias generadas por la autoridad policial.

Algunos puntos para tener en cuenta

  • Las compañías disponen de un formato de “Declaración Jurada”, que se les hará llegar vía electrónica o físicamente según sea el caso. No es necesario que la Declaración se haga ante notario.
  • Para efecto del denuncio del siniestro, continúa siendo necesario que los asegurados notifiquen a sus compañías de seguros tan pronto sea posible.
  • Es conveniente también precisar que este cambio legal se refiere sólo a que las compañías de seguros no pueden solicitar la constancia, pero la ley no ha modificado la responsabilidad del conductor o involucrado,de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños. Es decir, continúa siendo una obligación dejar constancia policial inmediata en la unidad policial más próxima (Ley N° 18.290, artículo 168 inciso primero).
  • Es necesario destacar que esta misma ley establece presunción de culpabilidad de quien no deje la constancia policial en forma inmediata y abandone el lugar del accidente (Ley N° 18.290, artículo 168 inciso segundo).

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