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Bachelet promulga ley de reparación y asistencia a víctimas de explosión de minas antipersonales

La normativa establece reparación económica, asistencia médica a sobrevivientes y reembolso de gastos, entre otros aspectos.

24Horas.cl TVN

© Agencia Uno

Martes 25 de julio de 2017

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto a los ministros de Defensa Nacional, José Antonio Gómez; y de Salud, Carmen Castillo, promulgó esta mañana la Ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a víctimas de minas antipersonales y otros artefactos explosivos de origen militar.

La normativa establece reparaciones económicas para los herederos de los fallecidos, así como beneficios médicos, rehabilitación e inclusión para los sobrevivientes. Según cifras del Estado Mayor Conjunto, el total de víctimas asciende a 161.

Con esta nueva normativa, se da cumplimiento a uno de los compromisos de la Convención de Ottawa, aprobada en 1997 y suscrita por nuestro país en 2002, que establece la prohibición, destrucción y limpieza de las zonas minadas, además de la entrega de asistencia a las víctimas.

"Chile se pone al día, con un cuerpo legal que satisface las normas contenidas no sólo en la Convención de Ottawa, sino también de otras obligaciones internacionales suscritas", manifestó la Mandataria.

 

QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA

- Reparación económica de 900 UF para herederos de la víctima fallecida, de acuerdo a las normas generales de sucesión

- 900 UF para víctima sobreviviente con 67% o más de discapacidad

- Hasta 660 UF para víctima sobreviviente con 66% o menos de discapacidad (10 UF por cada punto porcentual de discapacidad)

- Las víctimas sobrevivientes beneficiarias de FONASA tendrán derecho a recibir gratuita y preferentemente respecto de otros usuarios todas las prestaciones médicas que contemple el DFL1 de 2006.

- Prótesis y órtesis y sus respectivos recambios de manera gratuita

- Reembolso de los gastos médicos (con tope de 900 UF) que directamente provengan de los hechos contemplados en la ley y tengan lugar en el plazo de un año desde la fecha del accidente (compatible con la reparación económica)

- Asignación especial por fallecimiento de 45 UF por gastos fúnebres, si falleció como consecuencia de la explosión o en los 3 años siguientes a causa de las lesiones o heridas corporales que ella provocara.

El reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para hacer efectivos estos y otros beneficios, y el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, deberá llevar adelante un Registro de Beneficiarios y un Catastro de Víctimas.