Click acá para ir directamente al contenido

Va a la Cámara de Diputados: así quedó el Bono Clase Media tras su aprobación en el Senado

El beneficio será entregado a personas entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20%. 

24horas tvn

Lunes 5 de abril de 2021

Este domingo y luego de más de nueve horas de un intenso debate, el Senado despachó para su tercer trámite constitucional el proyecto que crea un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario.

La votación se dilató debido al debate por los incisos del documento que apuntan a la compatibilidad de este beneficio con otras ayudas del Estado.

Pese a que los parlamentarios aprobaron la votación por separado, el ministro de la Segpres, Juan José Ossa, anunció reserva de constitucionalidad por ser materia exclusiva del Presidente de la República, ya que su rechazo incurriría en gasto fiscal.

Finalmente, y pese a esta advertencia del secretario de Estado, el senado rechazó ambos incisos, los cuales delimitaban las condiciones del bono y declaraba su compatibilidad con el IFE de enero y febrero. La votación fue de 18 votos a favor, 22 en contra y una abstención.

De esta forma, la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados y Diputadas, donde el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, dijo que " vamos a tratar de llegar a un acuerdo".

BONO CLASE MEDIA

El proyecto aprobado indica que serán beneficiarios del Bono Clase Media las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20%.

En este punto, se agregó un inciso que indica que se establecerá una nueva base de comparación relativa a la caída de ingresos que en vez de comparar ingresos con dos meses (diciembre y enero), se utilice un promedio de 12 meses del año 2019 con los 12 meses del año 2020.


En tanto, los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.

MONTO DEL BONO

El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo.

OTROS BONOS

En la discusión también se aprobó incorporar a las ayudas sociales a los pensionados por vejez e invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia, un bono de $100.000 a los pensionados por vejez o invalidez en modalidad de retiro programado con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferiores a $408.125.

De igual modo, se otorgará un bono excepcional de $100.000 a los pensionados del sistema antiguo con pensiones inferiores a $408.125.

También se sumó el aumento del bono para transportistas de $350.000 a $500.000 y el incremento de la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del 60% al 80% de vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares, para todos aquellos que se hayan encontrado en cuarentena o transición.

PRÉSTAMO SOLIDARIO

El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.

El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo.

Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.