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Cámara despacha proyecto que reforma el sistema de libertad condicional

La iniciativa establece los márgenes en los que se podrá otorgar el beneficio, y descarta aplicarlo en casos de delitos de lesa humanidad.

24Horas.cl TVN

Miércoles 12 de octubre de 2016

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, con 99 votos, el proyecto que reforma el sistema de libertad condicional para las personas condenadas a penas privadas de libertad, enfatizando en su carácter de beneficio y no de derecho.

La propuesta fue motivada por la entrega de más de 1.600 libertades condicionales en mayo de este año, las que llegaron a sumar cerca de 2.600 durante el primer semestre, hecho que fue ampliamente cuestionado por la ciudadanía.

El proyecto suspende el otorgamiento de libertad condicional a quienes estén condenados por delitos de lesa humanidad, hecho que provocó disidencia en el Parlamento.

"Esta decisión que ha tomado la Cámara de diputados va a comisión mixta y lo que vamos a enfrentar es una defensa despiadada de aquellos que siempre estuvieron por las desapariciones, la tortura y el crimen para que esto vuelva a relativizarse. Hago un llamado a la Presidenta de la República que en sus manos está la responsabilidad en terminar con la libertad de peligrosos criminales", indicó la diputada Lorena Pizarro (PC).

Por su parte, el diputado Gustavo Hasbún (UDI) indicó que "se han discriminado a personas que han sido condenadas por violación a los derechos humanos pero que tiene más de 75 años, algunas 90 años, que tienen enfermedades terminales y yo creo que uno tiene que entender que los derechos humanos no son sólo para un sector político, son para todos".

 

MARCO LEGAL

La iniciativa define un marco legal que establece como premisa que el beneficio es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena aflictiva de libertad se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social.

El proyecto acota que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que haya cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva y haya cumplido con una conducta intachable durante el cumplimiento de ésta.

La persona condenada debe haber sido beneficiado y estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Además, debe contar con un informa favorable con antecedentes sociales y las características de personalidad.

Las personas condenadas a presidio perpetuo calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido 40 años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio es rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.

En caso de los condenados a presidio perpetuo, se podrá postular sólo una vez cumplidos 20 años de privación de libertad.

CONDENAS POR LESA HUMANIDAD Y OTROS DELITOS

En caso de personas condenadas por delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes y delitos de guerra no se les podrá conceder la libertad condicional.

Para personas que cumplan condena por delitos de más alta escala criminal, como parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, etc, podrán acceder al beneficio sólo si cumplieron dos tercios de la pena.

En caso de condenados por delitos de homicidio, homicidio calificado, violación, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, no se les podrá otorgar el beneficio si los hechos punibles fueron cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 o si actuaron como agentes del Estado en calidad de funcionarios públicos o como particulares pero ejerciendo funciones públicas.

Una vez publicada la ley, el proyecto establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar el reglamento para el beneficio en un plazo de seis meses, contando desde la publicación de la ley.

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