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Clínica de Rancagua deberá pagar millonaria indemnización por "trato vejatorio a cadáver de lactante"

La Corte Suprema ratificó que la Clínica Integral S.A. debe indemnizar a los padres de la recién nacida, que falleció en 2012. Restos de la menor fueron guardados en un congelador de restos orgánicos.

24Horas.cl TVN

Martes 22 de agosto de 2017

La Corte Suprema ratificó una sentencia en contra de Clínica Integral S.A. de Rancagua, tras establecer que se le entregó un "trato vejatorio" al cadáver de una recién nacida. En ese marco, se confirmó que el recinto tendrá que pagar una indemnización a los padres de la difunta de $10 millones.

Los hechos se remontan al mes de febrero de 2012, cuando se acreditó que funcionarios del establecimiento médico envolvieron en una bolsa y guardaron los restos de la menor en un congelador de restos orgánicos.

El fallo precisa además que el cuerpo de la lactante permaneció por más de 48 horas sin recibir inhumación, siendo que "correspondía a los padres de la menor fallecida las obligaciones de su inhumación; y fue en dicha etapa donde éstos reclaman la realización por parte de la clínica demandada, hechos que le serían imputables y que les produjeron un daño moral".

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó que exista una infracción en el fallo que había dictado inicialmente el Primer Juzgado Civil de Rancagua, y que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Revisa el fallo completo aquí.