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Comienza a regir la ley: Conoce las multas que arriesgan quienes bloqueen acceso a las playas

Desde el Ministerio de Bienes Nacionales recordaron que las denuncias pueden ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Seremis de la Cartera, las que iniciarán una fiscalización para cursar la multa respectiva.

24Horas.cl TVN

© AGENCIA UNO

Jueves 14 de febrero de 2019

Este jueves 14 de febrero fue publicado en el Diario Oficial la ley presentada por el Gobierno que aplican multas a quienes prohiban el libre acceso a playas de mar, ríos y lagos del país.

Con la promulgación de la ley se busca dar respuesta a las denuncias de muchos chilenos, que se han visto impedidos de llegar a una zona del país por prohibiciones de particulares.

Las sanciones van desde las 10 a 100 UTM (entre $490.000 y $4.900.000, respectivamente). Las multas de casi 5 millones de pesos podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes.

 

Las denuncias pueden ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Seremis de Bienes Nacionales, las que iniciarán una fiscalización para cursar la multa respectiva.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MODIFICACIÓN LEGAL?

En el marco del inicio de la campaña “Acceso a las Playas” de 2019,  impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales se propuso la modificación del artículo 13° del D.L. N° 1939, incorporando un nuevo inciso tercero, que establece una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el Intendente. Para ello bastará la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios de la Secretaría de Estado, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado, para aplicar una medida coercitiva al infractor.

Por tanto, el nuevo inciso tercero del artículo 13° del D.L. N° 1939 de 1977, establece lo siguiente:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción”.

“Este es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos los chilenos de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país”, afirmó el ministro.