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Condenan a 19 ex miembros de la DINA por secuestro y homicidio calificado

La sentencia se realiza en relación al secuestro y homicidio de Marta Ugarte Román, hechos ocurridos entre agosto y octubre de 1976.

Agencia Uno

Lunes 3 de diciembre de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 19 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Marta Lidia Ugarte Román, ocurridos entre agosto y octubre de 1976. 

La quinta sala del tribunal de alzada condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Claudio Pacheco Fernández a las penas efectivas de 15 años y 10 años de presidio, en calidad de autores de los delitos calificados de homicidio y secuestro, respectivamente. 

Además, los agentes Heriberto del Carmen Acevedo, Carlos Mardones Díaz y Emilio Troncoso Vivallos deberán cumplir penas de 15 años, 8 años y 4 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio calificado. 

Asimismo, Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Pedro Bitterlich Jaramillo, Orlando Altamirano Sanhueza, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza deberán cumplir 10 años de presidio como autores del secuestro calificado. 

Mientras tanto, los agentes Antonio Palomo Conteras, Luis Polanco Gallardo, Leonidas Méndez Moreno y José Seco Alarcón cumplirán 5 años de presidio como encubridores, los dos primeros, y como cómplices los dos últimos. 

Por otra parte, se decretó la absolución de Pedro Mora Villanueva, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela. 

En fallo unánime se determinó que “agentes de la DINA, pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a la detención de Ugarte Román en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista”. 

El documento añade que “luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada por otros detenidos”

El texto agrega que “el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos”

Además, se estableció que “el primer informe ( del Servicio Médico Legal) de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo toracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre”. 

Asimismo, se consta que “el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma (...) que fueron usados institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo”. 

Por último, el fallo resuelve en el aspecto civil que se condena al fisco a pagar una indemnización de cien millones de pesos a los familiares de la víctima.