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Ordenan indemnizar a prisioneros de Dawson

El 18° Juzgado Civil de Santiago ordenó el pago de 150 millones de pesos a cada uno de los 30 demandantes.

Jorge Miranda

Jueves 24 de enero de 2013

El 18° Juzgado de Garantía de Santiago condenó al Estado a indemnizar por daño moral a 30 víctimas que fueron secuestradas por agentes estatales, entre el 11 y el 31 de diciembre de 1973, en la Región de Magallanes y confinadas en centros de detención de la zona, especialmente en el ubicado en la Isla Dawson.

La Jueza Claudia Donoso resolvió que el Fisco debe pagar 150 millones de pesos a cada uno de los demandantes, "atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes", sostiene la resolución.

Asimismo, Claudia Donoso rechazó la excepción de prescripción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, manifestando que "no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado".

Resolución que la magistrada, además, sustenta en el Convenio de Ginebra, pacto internacional que, en su artículo 131, sostiene que "ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluya la tortura o tratos inhumanos".

En la misma línea argumental, la jueza Donoso cita la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que establece en su artículo 4°, la imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes mencionados en el artículo 1. Lo que "no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos párrafos 3, 4, 6 y 7".

Revisa acá el fallo completo:

 

24Horas.cl/ con información del Poder Judicial