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Congreso despacha proyecto sobre derechos de trabajadoras de casas particulares

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones realizadas por el Senado, quedando la iniciativa lista para su promulgación.

24Horas.cl TVN

Martes 7 de octubre de 2014

Tras 7 años de tramitaciones, el Congreso despachó este martes el proyecto que establece derechos para las trabajadoras de casas particulares.

La Cámara de Diputados aprobó -por 106 votos a favor y 1 en contra- las modificaciones del Senado a la iniciativa que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de las asesoras del hogar.

Además, la legislación prohíbe el uso de uniformes como delantales por parte de estas trabajadoras cuando están en lugares públicos.

"El contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales", indica el texto legal.

En detalle, la iniciativa establece que la jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas hasta en un máximo de seis días, sin contar el horario de colación. Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al 50%.

En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales extraordinarias, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.

Asimismo, las trabajadoras de casa particular tendrán derecho a descanso semanal los días domingo. Además tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.

Fuente: 24Horas.cl con información de la Cámara de Diputados.