Click acá para ir directamente al contenido

Corte de Apelaciones declara admisible recurso de protección de la UC por aborto en tres causales

La Pontificia Universidad Católica presentó la acción judicial este jueves argumentando que la norma que regula la objeción de conciencia "configura una discriminación arbitraria".

24Horas.cl Tvn

© foto: Agencia Uno.

Viernes 9 de febrero de 2018

La Corte de Apelaciones declaró admisible un recurso de protección presentado por la Pontificia Universidad Católica respecto a la objeción de conciencia en el marco de la ley de aborto en tres causales.

La acción judicial fue presentada este jueves y apunta a la regulación que impide a instituciones que mantengan convenios para prestación de salud con el Estado puedan invocar la objeción de conciencia.

 

En el texto se argumenta que existe una "discriminación arbitraria" al excluir de la posibilidad de objetar en conciencia a las entidades que tengan convenios de prestación de salud con el Estado.

De acuerdo a la información que publica la universidad en su página oficial, el recurso "solicita a la Corte de Apelaciones la eliminación de ciertos preceptos contenidos en la Resolución N°61 del Ministerio de Saluda, por considerar que estos vulneran garantías constitucionales".

El cuestionamiento apunta al impedimento a los establecimientos públicos de salud, así como a aquellos establecimientos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios, que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología puedan invocar la objeción de conciencia. Además, reclaman que la manifestación de objeción de conciencia puede culminar en la concesión o no del derecho.

Cabe consignar que la Pontificia Universidad Católica mantiene desde 2003 un convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, acuerdo que incluye prestaciones ginecológicas y obstétricas.

El recurso presentado por la UC plantea que el protocolo en cuestión vulnera el derecho a la manifestación de las creencias y ejercicio de los cultos, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de asociación y el derecho de propiedad.