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Cancelación de matrícula es arbitraria

Fallo de la Corte de Apelaciones revoca medida del Liceo 7 contra alumnas que participaron en movilizaciones del 2011.

Alejandro Caroca

Viernes 4 de mayo de 2012

La Corte de Apelaciones de Santiago calificó como “abusivo, arbitrario e ilegal al cancelar las matrículas” de las alumnas del Liceo 7 de Niñas de Providencia, que participaron en las movilizaciones estudiantiles el año pasado.

El fallo considera que “no es posible imputar una doble condicionalidad para cancelar una matrícula, siendo que la segunda condicionalidad se produce precisamente por el hecho de haber repetido de curso, las alumnas, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año 2011 y las tomas de liceos emblemáticos de excelencia académica por parte de los alumnos, como una forma de apoyar el movimiento estudiantil”

Añade que “las causales de la primera condicionalidad tales como atrasos, rendimiento académico (promedio 1° semestre año 2011 entre 5,0 y 5,9) y problemas de disciplina no muy claros y que de la sola descripción del hecho sancionado, revela que fue en el contexto de la toma, no aparecen como proporcionales con la medida impuesta a las alumnas, esto es, cancelación de la matrícula”.

Además agrega que “parece un abuso por parte de la Directora del Liceo Siete de Niñas de Providencia y del Alcalde de Providencia y Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la cancelación de la matrícula de las 5 niñas ya que no tuvieron oportunidad de mejorar los aspectos cuestionados por los recurridos, esto es no atrasarse más, mejorar el rendimiento o mejorar la conducta, ya que durante el año 2011, se iniciaron las movilizaciones estudiantiles, por lo que a poco de iniciado el año, las alumnas se tomaron el Liceo ya indicado, y producto de la toma repitieron de curso y esa sería la razón de la cancelación de la matrícula, por lo anterior es evidente que en definitiva la cancelación de matrícula obedece en realidad a una sanción por haber participado de las movilizaciones estudiantiles”.

Al cierre, el fallo dice “que se ha afectado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3, ya que la autoridad ha actuado fuera de sus facultades para aplicar la sanción, ya que no se ajustó a los procedimientos regulares que son los que la habilitan para actuar de ese modo”.