Click acá para ir directamente al contenido

Corte de Santiago acoge recurso de protección de sacerdote John O’Reilly

La Cuarta Sala consideró arbitraria la resolución adoptada por el Departamento de Extranjería que decretó la expulsión del territorio nacional del párroco.

Carolina Acuña

Lunes 5 de septiembre de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –lunes 5 de septiembre– el recurso de protección presentado por la defensa del sacerdote John O'Reilly en contra del Ministerio del Interior que decretó su expulsión del país.

En fallo unánime (causa rol 69439-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Pedro Advis y la abogada (i) Paola Herrera– consideró arbitraria la resolución recurrida adoptada por el Departamento de Extranjería que decretó la expulsión del territorio nacional del sacerdote.

"Que, en cuanto al fondo del asunto, debe hacerse notar que, como consecuencia de la naturalización por gracia legal que le fue concedida al recurrente, éste pasó a tener la calidad de chileno y, en tal virtud, su permanencia dentro del territorio nacional no obedeció al permiso de residencia definitiva de que gozaba previamente, sino que ella era la natural consecuencia de la nacionalidad que se le había conferido", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(…) procede concluir que la naturalización del actor aparejó la cesación de los efectos del permiso de residencia, esto es su extinción por cuanto desaparecieron los presupuestos que determinaron su dictación".

"Tan claro resulta ello –continúa– que si durante la vigencia de la nacionalización el recurrente se hubiere ausentado de Chile, por un plazo interrumpido superior a un año, de ningún modo pudiera haberse entendido que su permanencia definitiva se había revocado tácitamente, conforme lo hubiere autorizado -en principio- el artículo 43 del Decreto Ley N° 1.094, pues en tal escenario hubiera resultado inconcuso que su alejamiento del territorio nacional no afectaba su derecho de entrar y salir del país libremente y por el tiempo que deseare (…) en consecuencia, malamente puede el recurrido disponer la revocación de un permiso que ya se había extinguido y sustentar en tal decisión la conminación de que el recurrente abandone Chile".

Asimismo, añade: "También debe considerarse que -según resulta de considerar lo consignado en las letras a.- y b.- del considerando primero de este fallo- las actuaciones del recurrente y que constituyen la razón fáctica de las resoluciones exentas que motivan el recurso en análisis, cuales son aquellas de que da cuenta la condena impuesta al actor, fueron llevadas a efecto cuando éste tenía la nacionalidad chilena, con lo que desaparece el fundamento jurídico de la actuación del recurrido que precisamente estuvo constituido por disposiciones contempladas en la Ley de Extranjería y su reglamento, y que, en cuanto tales, son aplicables a los extranjeros y no puede pretenderse se refieran a quienes son chilenos, como era el caso del actor a la sazón (…) no obstante lo recién concluido, si se pretendiera que las regulaciones de la normativa sobre extranjeros son aplicables al actor, por cuanto en el momento en que fueron dictadas las resoluciones exentas de que se trata en autos era extranjero, resultaría que se estaría extendiendo el ámbito de dicha normativa a conductas llevadas a efecto antes de tener tal calidad, lo que redundaría en la retroactividad que proscribe el artículo 52 de la Ley N° 19.880, ya aludida".

Por lo, concluye, "(…) se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 21 y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 127.297, de 05 de agosto de 2015, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la cual se revocó el permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional otorgado a don John Joseph Reilly y se dispuso que debía hacer abandono del país, así como la Resolución Exenta N° 67.358, de 12 de abril de 2016, emanada de la misma autoridad, mediante la cual se desestimó la reconsideración pedida respecto de la resolución primeramente citada".